REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000910
PARTE ACTORA: JOSÉ APARICIO RAMÍREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.666.208
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.760
PARTE DEMANDADA: INVERSORA BOUTIQUE DEL GANADO C.A (INBOGA C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.900
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.092.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.760, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Sociedad Mercantil INVERSORA BOUTIQUE DEL GANADO, C.A (INBOGA C.A), representada por su Apoderada Judicial, Abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), cantidad que comprende la diferencia de prestaciones sociales pendiente por pagar, así como las vacaciones reclamadas en el Expediente SP01-L-2012-000165 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 13 de abril de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales y de vacaciones a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos nueve (209) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de doce (12) folios útiles y sus anexos constantes de ciento sesenta y nueve (169) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Carlos Humberto Pérez Roa

Parte Demandada:

María Antonia Andreu Suárez