REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, tres (03) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2008-000575
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ URIBE PULIDO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.503.256.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA ADELAIDA DOMADOR CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 97.886.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FER IMPORT C.A., representada por el ciudadano GREGORIO ALEXANDER RUÍZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el 26 de septiembre de 2008, fecha del recibo de las actuaciones del Tribunal al cual le correspondió la notificación de la parte demandada y cuyas resultas fueron negativas. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, visto que desde el día 26 de septiembre de 2008, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el Ciudadano EDUARDO JOSÉ URIBE PULIDO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n°. 14.503.256, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA FER IMPORT C.A., representada por el ciudadano GREGORIO ALEXANDER RUÍZ.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de abril del dos mil doce (2012).
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales

La Secretaria,