REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000089
PARTE ACTORA: GERSON ANTONIO CARRERO APARICIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.089.502
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.155
PARTE DEMANDADA: SALA DE NAVEGACIÓN PC PLAY.COM C.A, representada por el ciudadano YEIZON ORLANDO MARTÍNEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.605.567
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ LIZACANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 167.376
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GERSON ANTONIO CARRERO APARICIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.089.502, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.149.613, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa SALA DE NAVEGACIÓN PC PLAY.COM, C.A, representada por el ciudadano YEIZON ORLANDO MARTÍNEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.605.567, asistido por el abogado JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.234.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.376, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) en este mismo acto, a través de cheque del Banco Sofitasa n° 07737705 31RG cuenta corriente n° 0137 0027 38 0002238881 de fecha 26-04-12. La cantidad restante, es decir, UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) será pagada el día 20 de julio de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Gerson Antonio Carrero Aparicio María Milagros Bohorquez

Parte Demandada:

Yeizon Orlando Martínez Vega José Orlando Ramírez L.