REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000231
PARTE ACTORA: LILIBETH COROMOTO MOLINA GARAVITO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.826.476
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369
PARTE DEMANDADA: MEPUBLICA C.A, representada por el ciudadano MARCOS AURELIO CORONADO SUAREZ, con cédula de identidad n° 17.056.172
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR ESCALANTE PERNÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 126.513
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LILIBETH COROMOTO MOLINA GARAVITO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.826.476, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil MEPUBLICA C.A, representada por el ciudadano MARCOS AURELIO CORONADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.056.172, asistido por la abogada YULIMAR ESCALANTE PERNÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.840.120, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.513, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 25 de mayo de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Lilibeth C. Molina Garavito Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:

Marcos Coronado Suárez Yulimar Escalante Pernía