REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000768
PARTE ACTORA: RAQUEL YRAIMA RAMÍREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.763.192
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 97.433 y 67.369
PARTE DEMANDADA: DORAIMA DEL CARMEN ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.156.419
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RONELA NINOSKA PÉREZ GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.053
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana RAQUEL YRAIMA RAMÍREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.763.192, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369 en su condición de demandante y la parte demandada, la ciudadana DORAIMA DEL CARMEN ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.156.419, asistida por la Abogada RONELA NINOSKA PÉREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.911.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.053, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) el día 30 de abril de 2012; la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) el día 31-05-12 y un último pago de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) el 09-07-12, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante promovió escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de veintiséis (26) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Raquel Ramírez Delgado Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:


Doraima Zambrano Arellano Ronela N. Pérez Guerrero