REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000163
PARTE ACTORA: WILLIAM RODOLFO CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.321.740
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y DISTRIBUIDORA GILVER, representada por el ciudadano JOSÉ PURIFICACIÓN CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.582.467
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PÉREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.117
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano WILLIAN RODOLFO CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.321.740, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Firma Personal CONSTRUCCIONES y DISTRIBUIDORA GILVER, representada por el ciudadano JOSÉ YOVANI GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.955.429, representación que consta en copia de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante el Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida bajo el n° 01, folios 02 al 06, protocolo tercero, de fecha 03 de mayo de 2010, asistido por el abogado FRANCISCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.789.042, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.117, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) en este mismo acto, a través de cheque del Banco Bicentenario n° 85110480 cuenta corriente n° 0175 0034 11 0070239028 de fecha 23-04-12. La cantidad restante, es decir, DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) mediante cuatro pagos iguales y consecutivos de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cada uno, el primer pago el día 23-05-12; el segundo el 25-06-12; el tercero el día 23-07-12 y el cuarto y último pago el 23-08-12, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral a excepción del último de pago que será efectuado por ante la sede del Ministerio del Trabajo debido a las vacaciones judiciales. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Willian R. Contreras Ramírez Richard Hernández Mora

Parte Demandada:

José Yovani Guerrero Francisco Pérez