REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000732
PARTE ACTORA: RAMIRO MARTÍNEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-82.083.339
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS y JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 137.413 y 89.125
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE AUTOBUSES DE TÁRIBA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MORA LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.882
TERCERO INTERVINIENTE: LUIS HUMBERTO RIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.634.210
ABOGADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: CESAR LEONARDO CHACÓN RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.905
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de abril de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.508.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.125, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE AUTOBUSES DE TÁRIBA C.A DE ADMINISTRACIÓN OBRERA, representada por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.882, representación que consta en autos. También comparece el abogado CÉSAR LEONARDO CHACÓN RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 66.905, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS HUMBERTO RIVAS COLMENARES, Tercero Interviniente, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 23 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles. El Tercero Interviniente presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de ciento seis (106) folios útiles.
No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

John Arellano Colmenares

Parte Demandada: Tercero Interviniente

David Mora Labrador César L. Chacón Ramírez