REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000153
PARTE ACTORA: NORALBA MARIELA ALVIAREZ ALVIAREZ, con cédula N° V.- 10.799.246
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: WENDY GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.750 con Inpreabogado Nro.89.954
PARTE DEMANDADA: la empresa ANDES PLAST, C.A., representada por el ciudadano JAIME ANTONIO BELLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18.161.619
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.159.990, con Inpreabogado Nro.52.891
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana NORALBA MARIELA ALVIAREZ ALVIAREZ, identificada con la cédula N° V.-10.799.246, la apoderada de la parte demandante WENDY GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.750 con Inpreabogado Nro.89.954, tal como consta en sustitución de poder de fecha 08 de marzo de 2012 que corre en los folios 22 y 23 del expediente, por la parte demandada el ciudadano JAIME ANTONIO BELLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18.161.619, el apoderado de la parte demandada OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.159.990, con Inpreabogado Nro.52.891, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2011, anotado bajo el Nro.25, tomo 178, que se encuentra agregado en los folios 33 al 35 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana NORALBA MARIELA ALVIAREZ ALVIAREZ, identificada con la cédula N° V.- 10.799.246, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), en fecha 27-04-2012, por cuanto la trabajadora ya ha recibido adelantos de prestaciones sociales, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 5 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 55 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
NORALBA MARIELA ALVIAREZ ALVIAREZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
WENDY GUERRERO

POR LA PARTE DEMANDADA:
JAIME ANTONIO BELLO RINCÓN

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE