REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2011-000621
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSÉ CECILIO ORTIZ CHACÓN, identificado con la cédula N° V.- 9.189.814
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: la empresa DISTRIBUIDORA URUMITA, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano WILLIAM ALBERTO MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.471.688
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.009.171 y V-11.491.504 en su orden, con Inpreabogado Nros.26.129 y 73.645 respectivamente
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de abril de 2012, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ CECILIO ORTIZ CHACÓN, identificado con la cédula N° V.-9.189.814, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de febrero de 2.011, anotado bajo el Nro.46, tomo 30, que se encuentra agregado en los folios 17 y 18 del expediente, la coapoderada de la parte demandada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.009.171, con Inpreabogado Nro.26.129, tal como consta en poder que se encuentran agregado en los folios 42 y 43 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSÉ CECILIO ORTIZ CHACÓN, identificado con la cédula N° V.-9.189.814, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), en fecha 15-05-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivada de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 52 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 15 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JOSÉ CECILIO ORTIZ CHACÓN

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA