REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2011-000835
PARTE ACTORA: los ciudadanos JENNY ANDREINA CONTRERAS MORENO, FRANKLIN YOVANNY RUIZ VILLANUEVA y HENRI JOSÉ NIETO, identificados con la cédula Nos. 14.872.576, 10.172.471 y 1.583.076 en su orden
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.851.935, con Inpreabogado Nro.52.872
PARTE DEMANDADA: la empresa mercantil SERENOS, EMERGENCIAS Y SERVICIOS, C.A., (SESCA), representada por su Presidente RIGOBERTO DURAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.195.784, con Inpreabogado Nro.90.923
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de abril de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandante GERARDO NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.851.935, con Inpreabogado Nro.52.872, tal como consta en poderes que se encuentran agregados en los folios 45 al 53 del expediente, por la parte demandada el Vice Presidente de la misma el ciudadano RIGOBERTO DURAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.147.139, el apoderado de la parte demandada EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.195.784, con Inpreabogado Nro.90.923 tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 2.004, anotado bajo el Nro.18, tomo 69, que se encuentra agregado en los folios 76 y 77 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados de la siguiente manera: 1) La parte demandada pagará a la Ciudadana JENNY ANDREINA CONTRERAS MORENO, titular de la cédula N° V-14.872.576, la suma de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs.21.000,00), en dos cuotas de Bs.10.500 cada una, en fechas 30-04-2012 y 30-05-2012. 2) La parte demandada pagará al Ciudadano FRANKLIN YOVANNY RUIZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.172.471, la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.27.500,00), en dos cuotas de Bs.13.750 cada una, en fechas 30-04-2012 y 30-05-2012. 3) La parte demandada pagará al Ciudadano HENRI JOSÉ NIETO, titular de la cédula N° V-1.583.076, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), en tres cuotas de Bs.26.666,66 cada una, en fechas 30-04-2012, 30-05-2012 y 02-07-2012. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 305 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 157 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
GERARDO NIETO QUINTERO

POR LA PARTE DEMANDADA:
RIGOBERTO DURAN COLMENARES APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO