REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000857
PARTE ACTORA: YESIKA CONSOLACIÓN GUERRERO PORRAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: HERNANDO ANDREE MELO ORTEGA, fondo de comercio “Variedades De Todo”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. RAMIRO OVIEDO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes treinta (30) de abril de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, actuando en representación de la ciudadana YESIKA CONSOLACIÓN GUERRERO PORRAS, titular de la cédula de identidad No 18.790.633, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio RAMIRO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.557, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada HERNANDO ANDREE MELO ORTEGA, propietario del fondo de comercio “Variedades De Todo”, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de octubre de 2002, bajo el N° 65, Tomo 10-B, carácter que consta en instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontado con su original. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo adelantos o pagos parciales durante la relación de trabajo, quedando un saldo a favor del trabajador que la representación judicial de la demandada reconoce y paga en este acto, de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.800,oo), por medio de cheque N° 43004927 girado contra la cuenta N° 0102-0150-13-0000012991 del Banco de Venezuela, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada