REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000772
PARTE ACTORA: JIMMY SMITH PELAY VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ANA QUINTERO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LA REDOMA, C.A., TRANSPORTE RUFINO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Treinta (30) de abril de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora el ciudadano JIMMY SMITH PELAY VIVAS, titular de la cédula de identidad No 15.232.128, asistido por la Abogada en ejercicio ANA QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.895, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.640, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO LA REDOMA, C.A. y TRANSPORTE RUFINO, S.A., identificadas en autos, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), a efectuarse el Miércoles Treinta (30) de mayo de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual dejarán constancia en el expediente para el respectivo cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada