REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000116
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PALMA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARBELIA MORENO DOMÍNGUEZ
PARTE DEMANDADA: MOGOSA ANDINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LUIS EDUARDO MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Abril de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano LUIS EDUARDO PALMA MORENO, titular de la cédula de identidad No 17.465.362, asistido por la Abogada en ejercicio MARBELIA MORENO DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 27.120, por una parte y por la otra al Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.275, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada MOGOSA ANDINA, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo la parte actora haber recibido los conceptos demandados, conviniendo el saldo restante de la indemnización por despido injustificado y por preaviso (Bs.14.420,25) y el saldo restante por concepto de bonificación única (Bs.1.579,75), sumando un monto a pagar de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000,oo), los cuales serán efectuados en Un (01) único pago el miércoles Veinticinco (25) de abril de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán evidencias del pago para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por éstas. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste el último pago convenido.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada