REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000069
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER LIZARAZO LAGUADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: RONNI PAVOLINI CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARÍA FERNANDA BASTOS RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veinte (20) de Abril de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JORGE ELIECER LIZARAZO LAGUADO, titular de la cédula de identidad No 91.429.094, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, el ciudadano RONNI PAVOLINI CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 16.410.680, en condición de propietario del fondo de comercio denominado “Multiservicios Pavolini”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de diciembre de 2008, bajo el N° 28, Tomo 15-B, con domicilio en la Avenida Principal de Las Vegas de Táriba N° L-6-85, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA FERNANDA BASTOS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.023, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo pagos parciales o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, conviniendo el saldo restante mediante el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), los cuales serán efectuados en Un (01) único pago el Lunes Veintiuno (21) de mayo de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán evidencias del pago para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste el último pago convenido.

El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora Parte Demandada



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada