REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000757
PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESUS CONTRERAS OMAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EDWIN EZEQUIEL PÉREZ VALERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. RODOLFO ALÍ RODRÍGUEZ, BEATRIZ MAGDALENA LUNA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de abril de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ DE JESUS CONTRERAS OMAÑA, titular de la cédula de identidad No 1.589.066, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores WENDY DELIANA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.954, por una parte y por la otra, el ciudadano EDWIN EZEQUIEL PÉREZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° 9.206.570, asistido por el Abogado en ejercicio RODOLFO ALÍ RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 58.427. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo pagos parciales o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, conviniendo el saldo restante mediante el pago de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,oo), los cuales serán efectuados en Dos (02) cuotas de la forma siguiente: El primer pago el Viernes Dieciocho (18) de mayo de 2012 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.500,oo); y el segundo y último pago el Lunes Dieciocho (18) de junio de 2012 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.500,oo), a realizarse todos por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán evidencias del pago para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste el último pago convenido.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Parte Actora Apoderado parte demandada