REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000246
PARTE ACTORA: LUÍS SERAFIN GUELVEZ, MIGUEL ANGEL ROBLES MOLINA, ANGEL DAVID PEÑALOZA MINA, CARLOS EDUARDO RANGEL y CARLOS EDUARDO SERRANO JAIMES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARCOS DANIEL CORTES MEDINA
PARTE DEMANDADA: LÍNEA CIRCUNVALACIÓN SANTA BARBARA DE RUBIO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARIELA PASCUAS GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Doce (12) de abril de 2012, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar tras la renuncia del término para su instalación, comparecen a la misma, los ciudadanos LUÍS SERAFIN GUELVEZ, MIGUEL ANGEL ROBLES MOLINA, ANGEL DAVID PEÑALOZA MINA, CARLOS EDUARDO RANGEL y CARLOS EDUARDO SERRANO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 12.517.669, 14,368.471, 19.033.786, 14.984.754 y 18.762.590 en su orden, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS DANIEL CORTES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.873, por una parte y por la otra, el ciudadano ALCIDES OROZCO CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.069.389, actuando en representación de la sociedad civil LÍNEA CIRCUNVALACIÓN SANTA BARBARA DE RUBIO, identificada en autos, asistido por la Abogada en ejercicio MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.607. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo pagos parciales o adelantos, mediando la diferencia por medio del pago detallado seguidamente:
NOMBRES CED DE IDENTIDAD N° DE CHEQUE MONTO
CARLOS EDUARDO SERRANO JAIMES 18.762.590 49757937 1000,oo
MIGUELANGEL ROBLES MOLINA 14.368.471 58037936 1000,oo
CARLOS EDUARDO RANGEL 14.984.754 71437939 1000,oo
ANGEL DAVID PEÑALOZA MINA 19.033.786 34867938 1000,oo
LUIS SERAFÍN GELVEZ LATORRE 12.517.669 95457940 1000,oo
TOTAL 5000,oo
Todos los pagos arribas referidos se giran contra la cuenta corriente N° 0175-0045-72-0000011230 del Banco Bicentenario, para un total a pagar de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), del cual consignarán evidencia en el expediente para su posterior cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada. Se hace constar que en este acto se hace devolución de las pruebas aportadas en la presente causa.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria









Parte Actora Parte Demandada




Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada