REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000162
PARTE ACTORA: JENNY CAROLINA LOZADA VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO FLOREZ LUNA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes Once (11) de Abril de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, actuando en representación de la ciudadana JENNY CAROLINA LOZADA VALENCIA, titular de la cédula de identidad No 15.080.521. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, el ciudadano JOSÉ GREGORIO FLOREZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° 16.410.418, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Tres (03) meses y Ocho (08) días, en el lapso comprendido entre el Catorce (14) de marzo de 2011 hasta el Veintidós (22) de junio de 2011, el salario semanal de Bs.350 desde el inicio de la relación laboral hasta el 30/04/2011 y de Bs.400 desde ésta fecha hasta la culminación de la relación de trabajo, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a Tres (039 meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 03,75 días de vacaciones fraccionadas por mes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 03 meses completos de servicio = 03,75 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.57,14 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.214,27). Así se establece.
2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por Tres (03) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 0,58 días de bono vacacional mensual, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x 03 meses completos de servicio = 1,74 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.57,14 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs.99,42). Así se establece.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante entre los meses de abril a agosto de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 03 meses completos de servicio = 03,75 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.57,14 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.214,27). Así se establece.
4) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de arroja un resultante de 15 días de prestación de antigüedad que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario
Base
Mensual Salario
Diario Bono
Vacacional Incidencia
Bono
Vacacional Utilidades Incidencia
Utilidades Salario
Integral
Mensual Salario
Integral
Diario
Mar-11 1.500,00 50,00 0,00 1,10 0,00 2,38 1.604,56 53,49
Abr-11 1.500,00 50,00 0,00 1,10 0,00 2,38 1.604,56 53,49
May-11 1.714,28 57,14 0,00 1,10 0,00 2,38 1.818,84 60,63
Jun-11 1.714,28 57,14 99,42 1,10 214,27 2,38 1.818,84 60,63
Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 909,42), más los intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Anticipo de Prestaciones Acumulado Prestaciones
Mar-11 53,49 0 0,00 0,00 0,00
Abr-11 53,49 0 0,00 0,00 0,00
May-11 60,63 0 0,00 0,00 0,00
Jun-11 60,63 15 909,42 0,00 909,42
15 0 909,42 0,00
5) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
6) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs.1.437,38).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
La Secretaria
Abg. Jorge Armando Allen Galvis
El Apoderado Judicial De La Actora
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