REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de abril del año dos mil doce (2012).-
201º y 153º
Se inicia la presente causa mediante solicitud de interdicción de la ciudadana MARIA ANA JULIA DEL CARMEN SANCHEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.563.619, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, intentada por los ciudadanos HILDA COROMOTO CHACON SANCHEZ, OMAR CHACON SANCHEZ, IVAN HUMBERTO CHACON SANCHEZ y JOSE PORFIRIO CHACON SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-5.643.391, V-5.643.390, V-5.686.522 y V-4.001.329, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio JENNIFER ROSALY QUINTANA MORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 122.771, en la cual expresó que eran hijos de la presunta incapaz, quien contaba con 84 años de edad, nacida el día 28 de febrero de 1927, viuda, quien vivía con ellos en la Avenida 19 de abril, Urbanización Colinas de Antaraju N° 0-73, calle principal, San Cristóbal, Estado Táchira.
Que la precitada ciudadana, comenzó a presentar un deterioro de su memoria reciente, alteraciones del lenguaje y un progresivo deterioro de sus funciones intelectuales, desde hacía tres años, no siendo capaz de interactuar con el médico, ni con los familiares, no se expresaba ni respondía a interrogatorios, no estando orientada en tiempo, espacio, ni persona, incapacidad que le impedía realizar labores sencillas, debido a la enfermedad cerebro vascular multi infarto que fue evidenciada en resonancia magnética de cráneo, por lo que su desarrollo personal y social, específicamente el área intelectual, había sido totalmente afectada según se evidenciaba del informe clínico emitido por el Doctor José Alejandro Colmenares Rúgeles, neurólogo Electroencelografista, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el N° 22.286, en el cual se evidenciaba la enfermedad de dicha ciudadana, así como el desarrollo y evolución de la misma.
Que por todo lo antes expuesto, solicitaron la interdicción de la ciudadana MARIA ANA JULIA DEL CARMEN SANCHEZ DE CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 396, en concordancia con el artículo 309 del Código Civil Vigente, para que le nombrara un Tutor, proponiendo a la ciudadana HILDA COROMOTO CHACON SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.391, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, por cuanto la enfermedad que padecía la citada ciudadana, la hacía incapaz de proveer sus propios intereses, requiriendo que previa decisión, sean interrogados los parientes más cercanos y amigos que en su debida oportunidad señalaran, para cubrir así los extremos legales pertinentes previstos en los citados artículos.
Finalmente pedieron que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho ordenándose las medidas a que hubiere lugar y las procedan en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 740 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (F.1-3).
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado, procedió a admitirla, acordando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oír a cuatro parientes o amigos de la familia; publicar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinara a la presunta entredicha y emitieran juicio. (F.21).
En fecha 07 de febrero de 2012, se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público. (F.23).
En diligencia de fecha 15 de febrero de 2012, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 17 de febrero de 2012, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación de la Dra. Betsy Medina y del Dr. Italo Pierini. (F.25-26).
En fecha 23 de febrero de 2012, fueron juramentados los médicos nombrados en la presente causa. (F.27).
En diligencia de fecha 05 de marzo de 2012, la parte solicitante solicitante, retiró el cartel librado en autos. (F.28).
En diligencia de fecha 05 de marzo de 2012, la parte solicitante le confirió poder apud-acta a las abogadas Jennifer Rosaly Quintana Mora y Naylle Coromoto Cano Angarita. (F.29).
En diligencia de fecha 07 de marzo de 2012, la Dra. Betsy Medina, consignó el informe médico psiquiatra de la ciudadana MARIA ANA JULIA DEL CARMEN SANCHEZ DE CHACON, constante de tres (03) folios útiles, en el cual finalmente concluyeron que el presunto incapaz debe mantenerse bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente. (F.31-34).
En diligencia de fecha 07 de marzo de 2012, la co-apoderada de la parte actora, consignó el ejemplar del Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto librado en autos. El cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.35-37).
En diligencia de fecha 12 de marzo de 2012, la co-apoderada de la parte solicitante informó los nombres de los cuatro parientes de la presunta incapaz, a los fines de su interrogación, y pidió que se fijara oportunidad para la declaración de los mismos, así como también de la sujeta a interdicción. (F.38).
En auto de fecha 14 de marzo de 2012, se fijó día y hora para la declaración de los citados parientes o amigos de la familia y de la presunta incapaz. (F.42).
En fechas 21 de marzo de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y familiares del presunto incapaz. (F.43-Vto.44).
En fecha 22 de marzo de 2012, tuvo lugar la entrevista de la presunta incapaz, a quien el Juez de este Tribunal le hizo varias preguntas, constatando que la misma no tiene capacidad para pronunciar palabra, manteniendo un estado de inamovilidad, por lo que decidió no proseguir con el interrogatorio. (F.45).
En diligencia de fecha 23 de marzo de 2012, la co-apoderada de la parte actora, solicitó que se decretara la interdicción provisional en la presente causa, por cuanto se había cumplido con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. (F.46).
Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha a la presunta entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la presunta entredicha, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que la imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada MARIA ANA JULIA DEL CARMEN SANCHEZ DE CHACON y al efecto se nombra TUTOR a su hija la ciudadana, HILDA COROMOTO CHACON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.391, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Se advierte a la parte solicitante que una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción registrado y publicado, la causa quedara abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.- El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.