REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce (12) de abril del año dos mil doce (2012).
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE PEÑA ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.153, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JANETH COROMOTO VARGAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.942, de este domicilio y hábil, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita el desglose y entrega de los documentos fundamentales que acompañaron al libelo de la demanda.
El Tribunal para decidir, observa lo siguiente:
El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, expresa que el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Al analizar el caso que nos ocupa, se evidencia que a los folios 09 y 10 del expediente, riela poder especial conferido por la ciudadana JANETH COROMOTO VARGAS NAVARRO, al abogado JOSE PEÑA ANDRADE, autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 09 de noviembre del año 2004, bajo el N° 099, folios 217 al 218, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Consulado, en el cual se constata que el precitado profesional del derecho, no tiene la facultad expresa para DESISTIR en la presente causa, tal como lo estipula el artículo 154 antes señalado, es por tal razón que el desistimiento solicitado, es contrario a derecho.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, realizado por el citado abogado, en su carácter de apoderado de la ciudadana JANETH COROMOTO VARGAS NAVARRO, parte actora en la presente causa, por no tener facultad expresa para DESISTIR en la presente causa.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ LA SECRETARIA (FDO) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ.