REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, 30 de Abril de 2012.


202º y 153º


Visto el escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2012, por el ciudadano WALTER IYORBICH BERBESI CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.816.401, asistido por la abogada IRAIDA CONCEPCION HERRERA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.218, actuando con el carácter de Co-demandado (Folio 118 y vuelto); Visto igualmente el escrito presentado en fecha 20 de abril de 2012, por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.141 (Folio 119), actuando con el carácter de co-apoderado del Banco Sofitasa Banco Universal y vista la autorización otorgado por el Banco Sofitasa al (folio 120); el Tribunal para pronunciarse observa lo siguiente:

En el escrito presentado por el co-demandado WALTER IYORBICH BERBESI CARRERO, debidamente asistido de abogado, expone lo siguiente: 1) Que se da por intimado y conviene en cada una de las partes de la demanda. 2) A: Que propone pagar la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para abonar a los intereses y demás erogaciones. B: El saldo de los intereses vencidos y los que se venzan ofrece pagarlos en un plazo de noventa (90) días a partir del presente escrito. C) El saldo deudor del capital demandado mediante el pago de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), más los intereses hasta la cancelación definitiva. D) Los Honorarios de abogado estimados en la suma de Ciento Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 102.473.70). 3) Que el incumplimiento a esta propuesta de pago dará a ésta causa el carácter de sentencia definitivamente firme pasada con autoridad de cosa juzgada. En virtud de la exposición hecha por el mencionado co-demandado, la representación judicial de la parte demandante manifiesta que “siguiendo instrucciones de (su) mandante… solicito muy respetuosamente… imparta su Homologación”.
Ahora bien, la representación judicial de la parte demandante, consigna a los autos, autorización de fecha 26-3-2012, donde su representada lo faculta para suscribir transacción judicial y aceptar la propuesta unilateral de pago presentada por el codemandado en fecha 15-12-2011 en los siguientes términos: 1) Que el deudor cancele la totalidad de los intereses vencidos al momento de la firma del convenimiento. 2) Se le concede un lapso de 36 meses para pagar la totalidad del capital, obligándose al pago mensual de los intereses. 3) Se mantengan las medidas decretadas.

Contrastando el ofrecimiento hecho por el co-demandado WALTER IYORBICH BERBESI CARRERO, con los lineamientos que el Banco Sofitasa Banco UNIVERSAL, le otorgo a su apoderado mediante autorización de fecha 26-3-2012 (Folio 120), se observa que las mismas no son coincidentes. Se observa que el co-demandado ofrece pagar Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), por concepto de abono a intereses y los intereses por vencer y vencidos en Noventa Días (90) a partir de la presentación del escrito; mientras que la autorización señala que el deudor debe cancelar la totalidad de los intereses vencidos al momento de la firma del convenimiento.

Por otra parte, el co-demandado ofrece pagar el saldo deudor de capital mediante el pago de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000, 00) mensuales, mas los intereses hasta la cancelación definitiva, sin señalar plazo para el pago; mientras que la autorización establece que el pago total del capital e intereses debe hacerse en 36 meses, es decir, que el ofrecimiento hecho por el co-demandado ya mencionado, no se corresponde con las pautas que están contenidas en la referida autorización.

En merito de las consideraciones expuestas; este Tribunal visto que no se corresponde el ofrecimiento de pago hecho por el co-demandado, con la autorización otorgado por el Banco Sofitasa Banco Universal, Niega la Homologación solicitada por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.

Así mismo, se ordena notificar al co-demandado WALTER IYORBICH BERBESI CARRERO, para que dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a la ultima notificaron practicada, manifieste su conformidad o no con las condiciones que estableció el Presidente del Banco Sofitasa Banco Universal, C.A, Dr. Juan Antonio Galeazzi Contreras, en la autorización de fecha 26-3-2012, cuya copia fotostática certificada será anexada a la boleta de notificación.

Notifíquese a las partes del presente auto.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria


En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se expidió la copia fotostática certificada ordenada en el auto que antecede.
expediente 21.232-2011, relacionado con el juicio seguido por BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A. contra WALTER IYORBICH BERBESI CARRERO, VALTER BERBESI FLORES y DORILA DEL CARMEN CARRERO DE BERBESI por EJECUCION DE HIPOTECA