REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de abril de 2012.
202° y 153°
Vistas las diligencias de fecha 23, 25 y 26 de abril de 2012 (fl. 89, 100 y 101 pieza II cuaderno principal), presentado por el abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28365, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA 11, COMPAÑÍA ANONIMA, demandante de autos, donde Impugna y objeta por exagerado el monto en que estimaron los expertos el valor de su servicios profesionales, también solicita se prorrogue nuevamente el lapso de pruebas acordada el 18 de abril de 2012, por el tiempo que considere pertinente este Juzgado y la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 23 de abril de 2012, que acordó lo peticionado por los expertos por cuanto lo solicitado no mantiene armonía con lo expresado en la prueba, en su orden; el Tribunal a objeto de resolver lo peticionado, observa:

En relación a la prórroga del lapso de evacuación de pruebas:

PRIMERO: Señala el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 20: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…”

Se desprende de la norma, que en principio; los lapsos y términos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, salvo “…en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario,..”.

Señala la doctrina que para acordar la prórroga de lapsos procesales, deben concurrir dos requisitos: 1) Que se solicite antes del vencimiento del lapso y 2) que la solicitud obedezca a circunstancias de hecho especiales o de fuerza mayor.

Del cómputo que antecede, se evidencia que el lapso probatorio estuvo comprendido desde el 30/03/2012 al dia de hoy 18/04/2012, ambas fechas inclusive; y a solicitud de parte fue prorrogada por cinco (05) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al 18/04/2012.

La solicitud a dicha prórroga la fundamentó en el tiempo requerido para la evacuación de la experticia contable, la cual impugnó y objetó por exagerada, y que también requirió del Tribunal revocara por contrario imperio la documentación exigida por los expertos contables aquí en comento, sin embargo; la prórroga que por este auto se analiza es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2012, presente en este Juzgado el abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365, procediendo con el carácter acreditado en autos de coapoderado judicial de la actora, sociedad mercantil INVERSORA LA 11, CA, expuso: “Ante la evidente preclusión de la prórroga del lapso de pruebas acordada por el Tribunal en su auto de fecha 18 de abril del 2012, le solicito muy respetuosamente al Tribunal prorrogue nuevamente el lapso probatorio por el tiempo que considere pertinente. Es todo” Terminó, se leyó y conformes firman …”fin del texto

Así las cosas y conforme se desprende de la diligencia, el solicitante de la prórroga, que es el mismo promovente de la prueba de experticia contable a cuya oportunidad de nombramiento de expertos no asistió, a los que igualmente impugnó y objetó los honorarios por ellos fijados y que además solicitó al Tribunal la revocatoria de la documental solicitada por los mismos para la elaboración de la misión encomendada, no fundamentó el motivo o circunstancias de hechos especiales o de fuerza mayor que indique a este jurisdicente el cumplimiento previa verificación de los requisitos previstos en la ley para proveer la aludida prórroga, por lo que en atención a lo anteriormente analizado, es forzoso para este operador de justicia, NEGAR LA PRORROGA solicitada. En consecuencia, una vez vencida la prórroga acordada el 18 de abril de 2012 (fl.79-80 pieza II cuaderno principal) continúese la causa en el estado y grado que corresponda.

Por encontrarse las partes a derecho se hace innecesaria su notificación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 21.289

Exp. 21289 demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA LA 11 CA contra SOCIEDAD MERCANTIL HOGAR Y FERRETERIA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO