REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de abril de 2012.

202° y 153°

Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual de la notada de incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana TRINA MEDINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.738.111, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente internada en el Hogar San Pablo de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, esquina con Avenida España de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado ciudadano, a la ciudadana ANTONIA MIREYA MEDINA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.552.334, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de la juramentación.
Finalmente una vez se haya juramentado la Tutor Interino mencionada, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Protocolícese este Decreto en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira y publíquese por la prensa, Diario “La Nación” de esta ciudad de San Cristóbal, conforme lo ordenan los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 21326
En la misma fecha se libró el extracto de sentencia para su publicación, la copia computarizada para su Registro y la boleta de notificación para la Tutor Interino designada.

La suscrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente 21326-2012, relacionado con la INTERDICCION de la ciudadana TRINA MEDINA GUERRA, solicitada por su hermana ANTONIA MIREYA MEDINA DE BETANCOURT.