REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12/04/2012

201° y 153°

Visto el escrito de fecha 09/03/2012 (f. 147 y 148) suscrito por la ciudadana MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE, actuando con el carácter de tutora de ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ, asistida de la abogada MONICA MARIBEL ECHETO COLMENARES con Inpreabogado No. 97.695, en la cual manifiesta que se le expida autorización judicial para realizar legalmente la venta de un lote de terreno ubicado en Quebradita, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, signado con el No. 07, el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado baja a los autos y observa:

Por auto de fecha 28/10/2011 (f. 110 al 112) el Tribunal autorizó la venta del inmueble ubicado en Quebraditas, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, No. 09, que poseía en comunidad el entredicho ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ, con los ciudadanos DUGLAS ISAAC CHACÓN BUSTAMANTE y MARIA VICENTE GAMEZ CONTRAMAESTRE, ordenándosele que una vez realizada la venta debería consignar copia fotostática certificada del documento de venta e igualmente cheque de gerencia a nombre del Juzgado por el monto en bolívares que le correspondiera a ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ por la venta, a los fines de aperturar cuenta de ahorro.

Mediante escrito de fecha 09/03/2012 (f. 113 al 115) la ciudadana MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE, actuando con el carácter de tutora de ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ, asistida de la abogada MONICA MARIBEL ECHETO COLMENARES con Inpreabogado No. 97.695, consignó facturas relacionadas con los gastos de medicinas, exámenes médicos, ropa, zapatos, cama, colchón del ciudadano ARMINIO GUTIERREZ GAMEZ, y gastos del terreno, tramite judicial de autorización para legalizar la venta.

Del folio 116 al 146, corren insertas las facturas expedidas, las cuales sustentan los gastos realizados.

Del folio 149 al 151, se encuentra inserto el documento protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha 24/08/2006, inserto bajo el No. 1041, folios 190 al 194, Protocolo Único, Tomo 21, del cual se desprende que según partición amistosa le corresponde a la ciudadana MARIA VICENTA GAMEZ, ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ y DUGLAS ISAAC CHACON BUSTAMANTE la Tercera Adjudicación sobre tres lotes de terreno.

Del folio 153 al 155, se encuentra inserto el documento protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha 21/12/2010, inserto bajo el No. 884, Folios 224 al 229, Protocolo Único, Tomo 18, del cual se desprende que el ciudadano DUGLAS ISAAC CHACÓN BUSTAMANTE, y MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE actuando en su nombre y en representación de su hijo ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ, realizaron lotificación de un lote de terreno ubicado en Quebradita, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Al folio 165, se encuentra inserto el proyecto de documento de venta del lote de terreno signado con el No. 07, ubicado en Quebradita, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 13/03/2012 (f. 157) suscrita por la ciudadana MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE, actuando con el carácter de tutora de ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ, asistida de la abogada MONICA MARIBEL ECHETO COLMENARES con Inpreabogado No. 97.695, consignó la copia fotostática certificada de la venta realizada a la ciudadana MARIA JOSEFA ROLON DE SANCHEZ.

De la síntesis de los eventos procesales ocurridos, se desprende claramente que la ciudadana MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE, incumplió la orden emanada del Tribunal mediante auto de fecha 28/10/2011 (f. 110 al 112), ya que no consignó el respectivo cheque por el monto de la cuota parte que le correspondía al entredicho ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ, por la venta del lote de terreno No. 9, ubicado en Quebraditas, Municipio Córdoba.

La situación ocurrida no puede pasar inadvertida por éste Tribunal, en virtud que se trata de los intereses patrimoniales del ciudadano ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ, quien se encuentra sometido al régimen de interdicción, cuya regulación legal reviste carácter de orden público, máxime cuando este Tribunal claramente le señaló a la tutora MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE, que debía consignar la suma de dinero en cheque de gerencia, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorros.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal para corregir el incumplimiento en que incurrió la ciudadana MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE, en su condición de tutora de su hijo ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ, así como para evitar que se repita nuevamente la situación ocurrida dispone que la ciudadana MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE consigne mediante cheque de gerencia la cuota que le corresponde al ciudadano ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ, por la venta del lote de terreno propio signado con el No. 7, ubicado en Quebradita, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Así se decide.

Una vez consignado el respectivo cheque de gerencia, este Tribunal procederá a oficiar a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal C.A. a los fines que aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE, quien es la tutora definitiva del entredicho, para que éste Juzgado pueda posteriormente vigilar la administración y utilización de la suma de dinero que le corresponde al entredicho ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ, por la venta del lote de terreno No.7, dicha cuenta será movilizada única y exclusivamente con la autorización de este Tribunal. Así se decide.

Una vez conste en autos lo ordenado en los párrafos que anteceden, este Tribunal por auto separado se pronunciará sobre la respectiva AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para la venta del lote de terreno No. 07.

Notifíquese a la parte solicitante, del presente auto.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez


Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar
Expediente 21.172
En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación y se entregó al alguacil.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede, la cual fue tomada del Expediente Nº 21.172 de la Solicitud de Interdicción del ciudadano ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ, ( declinación de competencia de Competencia del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente) solicitada por la ciudadana GAMEZ MARIA VICENTA Dicha copia fue autorizada por el ciudadano Juez a los fines de su archivo en el Tribunal, encontrándose firmada la presente por la persona que suscribe. San Cristóbal, 12/04/2012