REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 22 de Julio de 2011, la ciudadana MIRIAM ALICIA RUEDA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.626, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Zulma Lisbeth Cáceres Gelvez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.840, en su condición de madre de SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.033.434, solicita la INHABILITACIÓN de su hija, la cual dice que desde que nació se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses.--------------------
Con la solicitud acompaña: copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MIRIAM ALICIA RUEDA DE TORRES; Partida de nacimiento N° 406 de fecha 29 de Noviembre de 1990, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, perteneciente a Silvia Rosanna; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA; Informe Psicológico de fecha 03 de Octubre de 2010, expedido por la Psicólogo Clínico Norka Viloria Reyes; Informe Psicológico expedido por la Lic. María Omaria Mora Gómez; Acta de Defunción N° 20 de fecha 07 de Septiembre de 2010, perteneciente a Luis Antonio Torres Depablos; Copia simple de la cédula de identidad de Luis Antonio Torres Depablos; Acta de Matrimonio N° 35 de fecha 18 de Agosto de 2000, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos Luis Antonio Torres Depablos y Miriam Alicia Rueda Rubio.-------------------------------------------------------------------------




La petición de inhabilitación, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal
XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.---------
En fecha 19 de Septiembre de 2011, la ciudadana MIRIAM ALICIA RUEDA DE TORRES, asistida por la Abogada Zulma Lisbeth Cáceres Gelves, con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde parece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------
En fecha 28 de Septiembre de 2011, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2011, este Tribunal designó a las ciudadanas ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE y OLGA PÉREZ , como facultativas a fin de que examinen a la ciudadana SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA, y emitan juicio sobre su estado intelectual.--------------------------------------------------------
En fecha 26 de Octubre de 2011, fue notificada del cargo la Lic. Odalis Elisa Avila Escalante.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BETTY ESPERANZA RUEDA RUBIO, quién expuso: Que conoce a la ciudadana SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA, Que es su tía; Que ella tiene problemas desde que nació; Que ella esta en tratamiento, que así se controla; Que tiene un retraso y que tiene que estar bajo control medico; Que considera necesario declararla de incapaz y nombrarle un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá Miriam Rueda.----------------------------------
En fecha 10 de Noviembre de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana BELLA LUCILA RUEDA DEPABLOS, quien expuso: Que conoce a la ciudadana SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA, Que es tía; Que ella tiene retraso desde que nació y luego que se fue desarrollando fue que se dieron cuenta; Que ella tiene un tratamiento y es tranquila; Que los médicos le han dicho que tiene que tener un tratamiento de por vida; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá Miriam Rueda de Torres.---------------------------------------------------------
En fecha 11 de Noviembre de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana BRENDA LUCILA DEPABLOS RUEDA, quien expuso: “Que conoce a SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA; Que son primas; Que s una niña especial, ella tiene sus problemitas; Que hay que tenerle mucha paciencia, y mantenerla en tratamiento medico de por vida; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá Miriam Rueda de Torres.---------------------------------------------------------
Que en fecha 11 de Noviembre de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana DAYANA YERALDI TORRES RUEDA, quien expuso: “ Que conoce a SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA; Que es su hermana; Que ella tiene problemas de retraso; Que ella esta bien Gracias a Dios, siempre con su tratamiento; Que es tranquila aunque a veces entra en depresión por problemas que hay entre los hermanos; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá Miriam Rueda de Torres.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Noviembre de 2011, la Lic. Odalis Avila Escalante, se dio por notificada como experto.------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Noviembre de 2011, la Dra. Olga Pérez, se dio por notificada como experto.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de juramentación de la Dra. Olga Pérez.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de juramentación de la Lic. Odalis Avila Escalante.----------------------------------------------------------------
En fecha 01 de marzo de 2011, las facultativas designadas, consignaron informe médico constante de (03) folios útiles, dando asi cumplimiento a lo encomendado por el tribunal.--------------------------------------------------------------
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA, acompañada de su mamá la ciudadana Miriam Alicia Rueda de Torres, a fin de ser interrogada por la Juez Temporal del despacho tal y como consta al folio 45 del expediente.-----------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------



PRIMERO: Promovida la inhabilitación de la ciudadana SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------
b) Publicar en Diario “ La Nación ” un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 45 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INHABILITACION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.033.434 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la inhabilitación.------------------------------------------------------------
El nombramiento del Curador y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete del mes de Abril del dos mil doce.---------------------------------------------------------------------------

BILMA CARRILLO MORENO
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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