GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, suscrita por la abogada NAYLLE C. CANO A. venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.783, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.788, con el carácter de apoderada de la parte demandante ciudadana MARIA LUCIDIA CARRERO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.372; y el abogado JESÚS IGNACIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.316, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANANIAS DE JESÚS CARRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.091.512, parte demandada en el presente juicio, la cual contiene convenimiento, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir copia certificada solicitada de la diligencia antes mencionada la cual contiene convenimiento y del presente auto, a los fines de su registro; una vez hecho lo cual se ordena el archivo del expediente.


BILMA CARRILLO MORENO
JUEZ TEMPORAL
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


En la misma fecha se libro la copia acordada.

IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA


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