JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA., SAN CRISTÓBAL, DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
201º Y 153º

Vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, presentada por la ciudadana LUCIA RUJANO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.111.141, por el abogado ARMANDO CARRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.787 quien con el carácter acreditado en autos solicitó la aclaratoria del fallo proferido por este Tribunal el 28 de noviembre de 2.011, corriente desde el folio 34 al 38 del presente expediente, específicamente en relación a que en la parte motiva existe un error de transcripción en el tercer renglón del folio 36, al señalar que durante la unión concubinaria procrearon tres (03) hijos, a tal respecto quien aquí Juzga para resolver observa observa:
En la sentencia de fecha 28 de noviembre del 2.011, este Tribunal profirió fallo en el que en su parte motiva se señaló textualmente lo siguiente:

2.-) Que como producto de esa relación no procrearon hijos.
3.-) Que durante la unión concubinaria procrearon tres (03) hijos de nombres JESÚS SILVESTRE DUARTE RINCÓN, YEIMI XIOMARA DUARTE RINCÓN y FRANKLIN ALEJANDRO DUARTE RINCÓN. …
Así las cosas resulta evidente que existe un error de transcripción al haberse indicado que se procrearon tres (03) hijos, cuando lo real y cierto es que tal como se señalo inicialmente en esa relación no se procrearon hijos.
Ante el pedimento de la parte actora, de qué aclare el punto dudoso de la sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, procede hacer la aclaratoria en los siguientes términos:
Durante la relación concubinaria de los ciudadanos NERIO MALDONADO PEÑA y la ciudadana LUCIA RUJANO VIVAS, NO SE PROCREARON HIJOS.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de noviembre de 2011.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


BILMA CARRILLO MORENO.
JUEZ TEMPORAL

IRALÍ J URRIBARRI D
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó la aclaratoria de la presente sentencia, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy.

IRALÍ J URRIBARRI D
SECRETARIA.