REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 26 de Febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.386, asistida por los abogados Antonio José Martínez Casanova y German Rolando Peñaranda, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 104.754 y 104.756 en su orden contra el ciudadano JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.192.162 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.-----------------------------------------------------------
En fecha 03 de Marzo de 2010, la ciudadana MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO, confirió poder Apud-Acta a los Abogados Antonio José Martínez Casanova, German Rolando Peñaranda Rodríguez y Luz Adriana Vivas Vélez.----------
En fecha 18 de Marzo de 2010, se expidió la compulsa y se remitió al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira.-------------
En fecha 19 de Octubre de 2010, el ciudadano JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, se dió por citado en la presente causa.-------------------------------------- En fecha 06 de Diciembre de 2010, este Tribunal observo que en la presente causa no ha sido notificado el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y siendo la oportunidad para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, se ordenó dicha notificación y una vez que conste en autos tendrá lugar el Primer Acto Conciliatorio.------------------------------------------------------------------------------- En fecha 09 de Diciembre de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------- En fecha 17 de Diciembre, fue notificada el apoderado de la parte demandante el Abogado German Rolando Peñaranda Rodríguez.------------------------ En fecha 22 de Febrero de 2011, fue notificado el apoderado de la parte demandada el Abogado Ismael Antonio Guerrero Vera.---------------------------------

En fecha 01 de Marzo de 2011 y 18 de Abril de 2011, se verificaron los actos conciliatorios dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2011, este Tribunal de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declaro extinguida el proceso y ordenó el archivo del expediente por cuanto en fecha 29 de Abril de 2011, debió ser el acto de la contestación de la demanda y la parte demandada no se hizo presente al acto.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Mayo de 2011, los apoderados de la parte demandante los Abogados German Pañaranda Rodríguez y Antonio Martínez Casanova, expusieron que su representa no pudo acudir al acto de la contestación de la demanda en fecha 29 de Abril de 2011, por cuanto la misma se encontraba indispuesta de salud para lo cual consigno constancia expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” de San Cristóbal Estado Táchira.-----
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2011, este Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria la cual fue decidida en fecha 12 de Julio de 2011, ordenando realizar el acto de la contestación de la demanda el quinto de despacho siguiente una vez notificada las partes y el Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------------------------
En fecha 04 de Agosto de 2011, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda con la asistencia de la parte demandante.------------------------------------- Por auto de fecha 04 de Agosto de 2011, este Tribunal finalizada la hora de despacho dejó expresa constancia que solo la parte demandante se hizo presente y la parte demandada no procedió a dar contestación a la demanda.-------------------- En fecha 27 de Septiembre de 2011, los apoderados de la parte demandante los Abogados German Rolando Peñaranda Rodríguez y Antonio José Martinez Casanova, presentaron escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 03 de Octubre de 2011, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- El acta de Matrimonio Nº 408 de fecha 09 de Diciembre de 1976, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. 3.- Los testimoniales de los ciudadanos Miriam Arenas de Ramírez y Yasmely Coromoto Vergara.---------------------------------------
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------
En fecha 14 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MIRYAM ARENAS DE RAMIREZ, quien rindió declaración en el presente juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente en fecha 14 de Octubre de 2011, lo hizo YASMELI COROMOTO VERGARA. ---------------------------------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.386 demando al ciudadano JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.192.162 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil, es decir abandono voluntario.--------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 408 de fecha 09 de Diciembre de 1976, expedida por el Registrador Civil Parroquial de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO y JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE.---------------------------------------------------------------------------------
Quedando debidamente citado la parte demandada tal y como consta al folio 42 del expediente.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Marzo de 2011 y 18 de Abril de 2011, se verificaron los actos conciliatorios dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 04 de Agosto de 2011, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda con la asistencia de la parte demandante.-------------------------------------

Por auto de fecha 04 de Agosto de 2011, este Tribunal finalizada la hora de despacho dejó expresa constancia que solo la parte demandante se hizo presente y la parte demandada no procedió a dar contestación a la demanda.-------------------- En fecha 27 de Septiembre de 2011, los apoderados de la parte demandante los Abogados German Rolando Peñaranda Rodríguez y Antonio José Martínez Casanova, presentaron escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 03 de Octubre de 2011, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- El acta de Matrimonio Nº 408 de fecha 09 de Diciembre de 1976, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. 3.- Los testimoniales de los ciudadanos Miriam Arenas de Ramírez y Yasmely Coromoto Vergara.---------------------------------------
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------
En fecha 14 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MIRYAM ARENAS DE RAMIREZ, quien expuso: “ Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO y JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, desde hace mas o menos 28 años; Que le consta que los ciudadanos MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO y JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, se encuentran casados desde el año 1976; Que le consta que de esa unión procrearon 5 hijos; Que le consta que JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, abandonó el hogar de ambos el cual se encontraba en la población de Capacho, Municipio Independencia del estado Táchira y le consta porque lo vio cuando se fue y se fue con otra mujer; Que le consta que ellos vivían muy bien, pero él se consiguió otra mujer y la abandono; Que le consta que María Ramírez vive en Caracas; Que el sabe que ellos tienen una casa en el Páramo, pero no se si estará viviendo en esa casa ahora; Que le consta que ellos están separados desde hace como 10 años; Que le consta que MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO y JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, no se tratan como marido y mujer.---------------------------
Igualmente en fecha 14 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YASMELI COROMOTO VERGARA, quien expuso: “ Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO y JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, desde hace como 30 años; Que le consta que están casados desde el año 1976; Que le consta que procrearon 5 hijos; Que le consta que el esposo de MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO, abandono el hogar de ambos en cual se encontraba en la población de Capacho, Municipio Independencia y lo sabe por que los conoce de toda la vida y ella le ha contado sobre el fracaso; Que le consta que entre ellos existía problemas que generaron el abandono de JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, además que no se entendían como pareja; Que la residencia actual de MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO, es la ciudad de Caracas; Que JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, también vive en Caracas; Que le consta que los ciudadanos MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO y JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, se encuentran separados desde hace como 10 años; Que le consta que en la actualidad no se tratan como marido y mujer:-------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE , abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de

edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.386, contra el ciudadano JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.192.162 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de Diciembre de 1976 por ante el Registrador Civil Parroquial, de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano, Libertador Distrito Capital, según acta de Matrimonio N° 408.-----------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por el Registro Civil antes mencionada y por el Registro Principal del Distrito Capital, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Abril de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------

BILMA CARRILLO MORENO
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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