JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de abril de dos mil doce.-
201º y 152º
Recibido por Distribución constante todo de (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano EDGAR JOSE TORO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.289.105, asistido por la Abogada Andrea Victoria Navas Mantilla, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.946, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano EDGAR JOSE TORO CABELLO, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el apellido del solicitante “ ACOSTA” siendo lo correcto “ CABELLO ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Área Metropolitana, a fin de que sea estampada la nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 23 de fecha 07 de Marzo de 1990, inserta por ante el Juzgado Quinto de Municipios del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, perteneciente a los ciudadanos EDGAR JOSE TORO ACOSTA y MARIA MAGDALENA URBANO GARCIA. Expídase las copias certificadas.-

BILMA CARRILLO MORENO
JUEZ TEMPORAL
Irali Urribarri Díaz
Secretaria

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