GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de Abril de dos mil doce.-
201° y 153°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 25 de Abril del año 1.990, se admitió la demanda intentada por la ciudadana LUISA LOURDES NAVARRO ANGOLA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.215.848, asistida por el abogado GENADIO ALFONSO MORENO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.288, contra el ciudadano JAVIER PRATO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.079.722, divorciado, de este domicilio; se ordeno la citación del demandado y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda por su situación y linderos. En esa misma fecha se libro el oficio al Registrador Subalterno del Distrito Capacho, notificándole lo conducente sobre la medida.
En fecha 05 de Junio del año 1.990, se agrego oficio remitido por el Registrador Subalterno del Distrito Capacho.
En fecha 02 de Marzo del año 2012, el ciudadano JAVIER PRATO BRICEÑO, actuando con el carácter de demandado, asistido por el abogado ABDON URBINA MÉNDEZ, solicito se declare la perención de la instancia conforme al articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
En fecha 07 de marzo del año 2012, la Juez Temporal BILMA CARRILLO MORENO, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes.
En fecha 16 de Marzo del año 2012, se notifico del avocamiento al ciudadano JAVIER PRATO BRICEÑO.
En fecha 16 de Marzo del año 2012, se notifico del avocamiento a la ciudadana LUISA LOURDES NAVARRO ANGOLA.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde la fecha en que se admitió la demanda, es decir, desde el 25 de Abril del año 1.990, hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso, asimismo acuerda levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y ordena notificar lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


BILMA CARRILLO MORENO
JUEZ TEMPORAL


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se oficio notificado el levantamiento de la medida al Registrador Inmobiliario correspondiente bajo oficio N° 0860-193, y se archivó el expediente.-



IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de Octubre de dos mil once.-
201° y 152°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 31 de Marzo del año 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le dio entrada e inventario bajo el N° 5401 la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION incoada por la ciudadana CARMEN ROSA CHACON DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 2.886.022, asistida por la abogada BEANNELLY ALVARADO MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 112.349, constante de un (1) folio útil y cinco (05) anexos, la cual por decisión de esa misma fecha, ese Tribunal se declaró Incompetente para admitir la presente solicitud, por corresponder la misma a esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenando en consecuencia, la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional, lo cual se cumplió en fecha 09 de abril de 2008, con Oficio N° 0262/2008, constante de una (1) pieza principal en (13) folios útiles.
En fecha 21 de Abril del año 2.008, este Juzgado recibió por Distribución el presente expediente, al cual le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde la fecha en que este Tribunal le dio entrada al Expediente, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


CARLOS ENRIQUE MORENO
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-



CARLOS ENRIQUE MORENO
SECRETARIO TEMPORAL



Elena