REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO
AMADO MARTINEZ ANGELO RONEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.977.750.
DEFENSA
Abogado, JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA defensor privado.
FISCAL ACTUANTE
Abogado, ANA GAMBOA, Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
II
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de agosto de 2011, por la abogada Ana Gamboa, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, contra el auto de fecha 26 de julio de 2011, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Uno de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó otorgar la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena, a favor del penado Amado Martínez Angelo Ronel, conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el 23 de noviembre de 2011, designándose ponente al abogado Luis Alberto Hernández Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto de la revisión hecha a las actuaciones que conforman la presente causa, en fecha 29 de noviembre de 2011, se verificó de la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Uno de este Circuito Judicial Penal, se verificó que no constan las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes (defensa y representación fiscal), certificadas las mismas por secretaría, tal y como lo prevé el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acordó devolver las actuaciones al Tribunal de origen, a fin que fueran agregadas las mismas, al igual que la resulta de la boleta de notificación librada al penado de autos.
En fecha 07 de marzo de 2012, se recibieron actuaciones constantes de 28 folios útiles, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Uno, de este Circuito Judicial Penal, se acordó darle reingreso y pasar al Juez Ponente.
En fecha 14 de marzo de 2012, en razón que la decisión impugnada fue publicada en fecha 26 de julio de 2011, y el recurso de apelación fue interpuesto el día 08 de agosto de 2011, por ante el Tribunal que dictó el fallo, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y de la revisión hecha a las actuaciones se pudo constatar que las últimas notificaciones, siendo éstas las de la defensa y la de la representación fiscal, fueron agregadas por secretaría, en fecha 01 de marzo de 2011, donde se infiere que la apelación fue interpuesta en forma anticipada, y por no estar comprendido en alguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 eiusdem, la Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ dicho recurso, por haber sido interpuesto dentro del lapso legal y se acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes.
III
FUNDAMENTOS OBJETOS DE APELACION
De seguidas pasa esta Corte a analizar los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación y de contestación, al respecto observa:
Primero: El Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Uno de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 28 de julio del 2011, aduce lo siguiente:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del artículo como son:
PRIMERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES /03) AÑOS SI ES CONDENADO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SI ES CONDENADO EN JUICIO LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO PASE DE CINCO (05) AÑOS:
Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta de las presentes actuaciones, se constata que el penado ARMANDO MARTÍNEZ ANGELO RONEL, fue CONDENADO a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO, DIEZ 10 MESES, QUINCE 15 DÍAS DE PRISIÓN. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
SEGUNDO: QUE LA (SIC) PENADA (SIC) SE COMPROMETA A SOMETER A LA CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS (SIC).
TERCERO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Corre inserto en la presente causa apoyo laboral por parte del ciudadano EMEL JOSE CUDROS ALVAREZ, titular de la cedula N V-25.665.231.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a el penado ARMANDO MARTINEZ ANGELO RONEL, venezolano con cedula N V-19.977.750, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira la penada.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse ARMANDO MARTINEZ ANGELO RONEL, por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la penada antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
7. Continuar la actividad laboral.
8. Asistir a las presentaciones asignadas por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
9. No cometer ningún tipo delictivo.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑOS (sic) Y DIEZ 10 MESES, contado a partir del otorgamiento de la Medida (sic).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fines que le sea asignado su Delegado de Prueba.”
Segundo: Contra dicha decisión, mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2011, la abogada Ana Gamboa, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de esta , interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:
DEL LAPSO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
El 26 de Julio de 2.011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó decisión mediante la cual, acordó otorgar la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado AMADO MARTINEZ ANGELO RONEL, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (sic), según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, de fecha 04-09-2009.
De tal decisión esta Representante Fiscal, fue notificada en fecha 01 de Agosto del presente año, teniendo que desde la fecha de la notificación al día de hoy ocho (08) de Agosto, ha transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación, por lo que el mismo, en consecuencia, se interpone dentro del lapso de ley correspondiente.
ANTECEDENTES
En fecha 15 de Abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del estado Táchira, extensión San Antonio, condenó a AMADO MARTINEZ ANGELO RONEL, Venezolano, N° V-19.977.750, a la pena de Un (sic) (01) año y Diez (sic) (10) meses y Quince (sic) (15) días de prisión por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 01, 03 y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Causa Penal N° 1C-SP11-P-2011-002034. En tal sentido, el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en fecha 13.05-2011, da entrada de Inventario (sic) a la Causa (sic) Penal (sic) N° E1-SP21-P-2011-002034.
Asimismo, en fecha 26 de Julio de 2011, el Tribunal de la Causa (sic), otorga al penado de marras, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndole las siguientes condiciones: “…1.-No salir de Jurisdicción del Estado Táchira ni cambiar de residencia, sin autorización del Tribunal; 2.-No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o Psicotrópicas (sic), ni consumirlas. 3.-Presentarse por antes (sic) este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba q (sic) le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale. 4.- No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas. 5.- Cumplir con las indicaciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado; 6.- Mantener actividad laboral, y presentar la correspondiente constancia de trabajo cada tres (03) meses… “. Decisión que fue fundamentada exclusivamente con la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal en su artículo 493, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, de fecha 04-09-2009, sin tomar en consideración lo señalado por el legislador en la ley especial que rige la materia de drogas, como lo es la Ley Orgánica de Drogas, en su artículo 177 ordinal primero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Luego de la revisión efectuada al presente caso, observa este Representante del Ministerio Fiscal, que la (sic) Juzgador esbozó su decisión, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, de fecha 04-09-2009, el cual reza lo siguiente: “…Para que el Tribunal de Ejecución acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación mínima de seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.
Ahora bien, si bien es cierto, que analizados estos requisitos legales, se puede verificar que el referido penado cumple con los mismos, aunado a ello, debió corroborarse lo tipificado en el artículo 177 ordinal primero de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que la presente Causa (sic), se enmarca en el ámbito de un (sic) delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece: “ El Tribunal para otorgar la Suspensión Condicional de la Pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de los siguientes:
1. Que no ocurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.
Evidentemente, al analizar el ordinal 1ero., el cual señala: “…Que no ocurra otro delito…”; podemos observar lo siguiente: Se desprende de las actas procesales, que el penado AMADO MARTINEZ ANGELO RONEL, fue sentenciado por la comisión de dos (02) hechos punibles, dando origen a la concurrencia o pluralidad de delitos, en virtud de procedencia del concurso real de los delitos como lo es, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 01, 03 y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Es por ello, necesario traer acotación lo siguiente definición:
“… Hablamos de concurso real delitos cuando concurren varias conductas en una misma sentencia o pronunciamiento. Por lo tanto, la configuración del mismo presupone:
a) La existencia de dos o más hechos (acciones).
b) Que esos hechos sean independientes entre sí (de lo contrario estaremos ante un caso de delito continuado).
c) La concurrencia de tales hechos…” (Por HEMILCE M. FISSORE).
Ahora bien, si analizamos detalladamente los requisitos antes mencionados, podemos determinar que el presente caso, opera la figura de la concurrencia delitos, la cual no fue corroborada por el Juez a quo, obviándose así lo estipulado en el ordinal 1ero del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas.
En tal sentido, al interpretar el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica d Drogas, se desprende que los Jueces en materia de Ejecución (sic) de Sentencia (sic), para determinar la procedencia o no de la medida de Suspensión (sic) de (sic) Condicional (sic) de la Pena (sic) deben analizar lo establecido en el Código Orgánico Procesal (Ley Penal Adjetiva) y Ley Orgánica de Drogas (Ley Especial), para que concurran los requisitos tipificados por estas disposiciones legales, en aras de dar cumplimiento con lo establecido por el Legislador patrio.
Ahora bien, debe prevalecer tanto lo dispuesto por la ley especial, así como, lo estipulado en el Código Orgánico Procesal, señalando: “…además de los requisitos…”, del código in comento y más aún cuando la ley especial señala que debe tomarse en consideración lo dispuesto por ley general, sin llevar a socavar el marco jurídico legal.
PETITORIO
Ante estas circunstancias considera esta representación Fiscal que en el presente caso es improcedente el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a favor del ciudadano AMADO MARTINEZ ANGEL RONEL, Causa (sic) Penal (sic) N° E1-SP21-P-2011-002034, toda vez que no se cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente en su ordinal primero, ya que los mismos son acumulativos con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas.
En virtud de los expuesto y conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que indica cuales son los autos que pueden ser apelables, previendo la norma que:”… son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las siguientes decisiones:… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimputables por este Código…” considera esta Representación Fiscal que al concederse el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA sin cumplir los requisitos de ley establecidos, se esta causando un gravamen irreparable a la sociedad, en virtud del no cumplimiento de la Legalidad previamente impuesta por los órganos legítimamente constituidos.
En consecuencia, interpongo formalmente el Recurso de Apelación en contra de la decisión de otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano AMADO MARTINEZ ANGELO RONEL, Causa N° E1-SP21-P-2011-002034 por no estar llenos los extremos de ley analizados, igualmente solicito que el mismo sea admitido, declarado con lugar y se le de el curso de Ley correspondiente”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Primera: La recurrente centra fundamentalmente su recurso de apelación en cuanto al incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que no se cumple a cabalidad con los requisitos contenidos en dicha norma, específicamente en su numeral 1, ya que los mismos son acumulativos, en virtud de procedencia del concurso real de los delitos como lo son los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 01, 03 y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, incumpliéndose con el numeral 1 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas.
En relación con estos alegatos, debe significarse que para la concesión de cualquier beneficio, los penados deben cumplir con ciertos requisitos procesales que prevé el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes especiales, al no ser cumplidos esos requisitos a cabalidad por parte de los penados o penadas, cualquier solicitud que formulen puede ser negada por el Juez o Jueza de Ejecución.
En el presente observa la Sala que la decisión recurrida fue dictada con apego a lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:
“Artículo 493: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
De lo expuesto se observan los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Al analizar el caso que nos ocupa, tenemos que, por una parte, el Juzgador a quo, al verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró en primer lugar que una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las actuaciones, pudo constatar que el penado Armando Martínez Angelo Ronel, fue condenado a cumplir la pena principal de un (01) año, diez 10 meses, quince 15 días de prisión. En segundo lugar, en cuanto al requisito referido a la presentación de la oferta de trabajo, el Juez de la recurrida señaló que corre inserto en la presente causa, apoyo laboral por parte del ciudadano Emel José Cuadros Álvarez, Titular de la cedula N V-25.665.231; finalmente, señaló que en las actuaciones no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debían tenerse como satisfechos los requisitos contenidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales procedió al otorgamiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena, como lo es la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Segunda: Ahora bien, efectuada revisión a las actas que conforman la presente causa, así como de la decisión recurrida, se evidencia que el penado de autos fue condenado por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 01, 03 y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, además de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente el solicitante del beneficio debe cumplir acumulativamente con los establecidos en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece:
Artículo 177. El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de los siguientes:
1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero o extranjera en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.
De la interpretación de la norma antes transcrita, se infiere que la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, que coadyuva a desarrollar el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y si bien es cierto que tal beneficio no constituye una obligación para el jurisdicente, sino que por el contrario, es facultativa o potestativa de éste, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; también es cierto, que esa facultad o potestad debe estar circunscrita a un razonamiento lógico enmarcado en un ámbito legal, para evitar así la arbitrariedad judicial. De manera que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, debe en su oportunidad, acoger o desechar la solicitud sobre la base de los requisitos determinados en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes especiales.
En el caso concreto, aprecia la Sala que el penado fue condenado además del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de de la Ley Orgánica de Drogas, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 01, 03 y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; observándose de esta manera, que el Juzgador a quo, se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal sin tomar en consideración lo dispuesto en la ley especial que establece de la misma manera, los requisitos para la suspensión condicional de la pena, específicamente lo señalado en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, resultando de esta manera que al existir una concurrencia de delitos por los cuales fue condenado el penado de autos, no se encontraban satisfechos los requisitos para optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que lo ajustado a derecho era negarla, por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas.
Hechas las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, arriba a la conclusión que a la parte recurrente le asiste la razón en sus alegatos y argumentos esgrimidos en su escrito de apelación, siendo procedente en el presente caso declarar con lugar el recurso interpuesto, debiéndose en consecuencia revocar la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2011, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Uno de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó otorgar la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena, a favor del penado Amado Martínez Angelo Ronel; en virtud que la decisión apelada no se encuentra ajustada a derecho. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Gamboa, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
SEGUNDO: Revoca en todas sus partes el auto de fecha 26 de julio de 2011, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Uno de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena, a favor del penado Amado Martínez Angelo Ronel, venezolano, con cédula de identidad N° V-19.977.750, conforme al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte,
Luis Alberto Hernández Contreras
Presidente-Ponente
Ladysabel Pérez Ron Dilia Erundina Daza Ramírez
Jueza Jueza Temporal
María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
Aa-4657-2011/LAHC/ecsr/yr