REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 09 DE ABRIL DE 2012
201° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000059
PARTE ACTORA: GLADYS JHOVANNA RINCÓN DE VALERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 12.633.113.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER Y SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.575 y 21.385, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REFRIAUTO J.V C.A. (URICOSECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 55, tomo 6-A, de fecha 27 de enero de 2010, y en forma personal y solidaria a sus propietarios ciudadanos WILMER ALEXIS VALERO GANDICA Y JOSÉ OLIVO CHACÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.745.515 y 12.490.035, en su orden.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.361.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2012, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles y un cuaderno separado constante de diez (10) folios útiles, fijándose las dos y quince minutos (02:15) de la tarde del tercer día de despacho siguiente a dicha fecha para la celebración de la audiencia oral y pública.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de marzo de 2012, por la abogada Zaide Elinore Burgos Flores, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 02 de marzo de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 02 de abril de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto el día 02 de marzo de 2012 se llevó a cabo la audiencia preliminar a la cual no compareció, por cuanto no se encontraba en condiciones para asistir, ya que el día 01 de marzo de 2012, acudió al Centro Clínico y se le recomendó reposo por 72 horas, razón por la cual no se encontraba facultaba para comparecer a la mencionada audiencia, el día 05 de marzo por medio de diligencia apeló y consignó las documentales relacionadas, en tal sentido solicita se reanude la audiencia preliminar.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De los alegatos explanados por la parte recurrente en la audiencia de apelación, se observa que la controversia se centra en la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, la cual, según indicó la apoderada judicial de dicha parte se debió a un problema de salud, lo que le impidió comparecer a la mencionada audiencia, configurándose, a su decir, una causa de fuerza mayor que justifica su incomparecencia.
Ahora bien, en el desarrollo de cualquier juicio, la no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía, habida consideración de que las mismas son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia, debiendo subsistir necesariamente hasta la conclusión del mismo.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 131, ha previsto la admisión de los hechos alegados por el demandante y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandado a la audiencia preliminar, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Resulta evidente entonces la ineludible necesidad de demostrar los hechos que se invocan dentro de un proceso por parte del justiciable, de modo que el juzgador pueda tener en sus manos los elementos de convicción que le permitan constatar la veracidad de las circunstancias fácticas esgrimidas por las partes. En este sentido, la parte recurrente procedió a consignar junto al escrito de apelación pruebas documentales, a saber: reposo médico de fecha 01 de marzo de 2010, suscrito por la Dra. María Alicia Gaffaro, Gineco-Obstetra, en cuyo contenido se observa que debido a una infección urinaria y encontrándose con 28 semanas de embarazo, la ciudadana Zaide Burgos ameritaba reposo por 72 horas; asimismo consignó exámenes de laboratorio expedidos por el Laboratorio Biloba C.A., dicho reposo fue ratificado de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la asistencia de la mencionada profesional de la medicina en la oportunidad de celebrarse la audiencia de apelación ante esta alzada, es decir que quedo plenamente evidenciado que la apoderada judicial de la parte demandada para el día de la celebración de la audiencia preliminar, se encontraba imposibilitada para asistir a la misma, por razones de fuerza mayor. Por tal motivo, este juzgador evidencia que existieron razones justificadas para su incomparecencia a la precitada audiencia. De allí que, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe esta alzada declarar procedente la apelación ejercida, revocando de esta forma la sentencia apelada. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 09 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de celebrarse nueva audiencia preliminar, en consecuencia quedan ANULADAS todas la actuaciones verificadas en el expediente con posterioridad al 02 de marzo de 2012, inclusive.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
SECRETARIA
Exp. SP01-R-2012-000059
JGHB/MVB