REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 24 DE ABRIL DE 2012
201° Y 153º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000030
PARTE ACTORA: ANA MARÍA SILVA DELGADO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 10.431.084.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de noventa y nueve (99) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana del día lunes 16 de abril de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de febrero de 2012, por la abogada Carmen Escalante Correa, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 14 de febrero de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 16 de abril de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la parte recurrente que apela por cuanto la decisión se encuentra viciada por falso supuesto, en virtud de que se alegó la improcedencia del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo motivado a que la actora mantuvo una relación laboral por tiempo determinado, y el Juez lo otorgó por cuanto considera que fue amparada por Resolución Ministerial, en dicha reclamación fue excluida la referida trabajadora, tal como se evidencia en la página 92, por ello solicita se modifique la decisión, excluyendo de la condenatoria dicho concepto.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala la parte actora en su libelo que en fecha 20 de marzo de 2007, la ciudadana Ana María Silva Delgado, comenzó a prestar sus servicios como bedel, para la Gobernación del Estado Táchira, con horario de 11:00 a. m. a 7:00 p. m., con una última remuneración mensual de Bs. 879,15, siendo despedida injustificadamente en fecha 31 de julio de 2009, que durante el período del 01 de enero de 2009 al 31 de julio de 2009, no le cancelaron su salario, aun cuando prestó sus servicios en la Escuela de Labores Nocturna Peribeca – Puente, que como consecuencia de la terminación de la relación laboral y la actitud asumida por la parte patronal, la ciudadana Ana María Silva Delgado, acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira a los fines de solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr acuerdo alguno, por lo anteriormente expuesto demanda la cantidad total de Bs. 17.216,93.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el apoderado judicial de la demandada, Gobernación del Estado Táchira, alegó como punto previo la figura de la prescripción de la acción debido a que a los folios 48, 58 y 60 del presente expediente consta que la ciudadana Ana María Silva Delgado, prestó sus servicios para la demandada hasta el 31 de diciembre de 2008; que acude a la Inspectoría del Trabajo en fecha 25 de marzo de 2010, es decir, transcurrió un lapso de 1 año, 2 meses y 24 días entre la fecha que culminó su relación laboral con la Gobernación del Estado Táchira y la fecha en que acudió a la Inspectoría del Trabajo, observándose a lo largo del expediente que la accionante no realizó actuación alguna con la finalidad de interrumpir la prescripción. Respecto a las consideraciones sobre el fondo, señala como hecho no controvertido, que la ciudadana Ana María Silva Delgado, prestó servicios para el Ejecutivo del Estado desde el 20 de marzo de 2007. Señala como hechos controvertidos que es falso que la ciudadana Ana María Silva Delgado haya prestado servicio para su representada hasta el 31 de julio de 2009, niega que se le adeude a la parte accionante la cantidad de Bs. 17.216,93, por concepto de prestaciones sociales, con cada uno de los conceptos que en la misma se especifican y en tal sentido se opone a la totalidad del cálculo realizado en el libelo de la demanda. Que el pago que especifica la parte demandante como anticipo, corresponde en realidad a la cancelación por concepto de aguinaldos. Que por concepto de prestaciones sociales cancelaron a la parte accionante para el año 2007, la cantidad de Bs. 1.048,62 y para el año 2008, la cantidad de Bs. 1.705,38. Que no es procedente el pago por concepto de salarios retenidos, por cuanto la ciudadana Ana María Silva Delgado, culminó su relación laboral con su representada en fecha 31 de diciembre de 2008.
ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA
Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Constancia de trabajo emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, en fecha 07 de mayo de 2008, a nombre de la ciudadana Ana María Silva Delgado (Fl. 43). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Constancia de trabajo suscrita por la Directora de la Escuela de Labores Nocturna Peribeca-La Puente de fecha 16 de julio de 2009, a nombre de la ciudadana Ana María Silva Delgado (Fl. 44). No se valora por cuanto emana de un tercero y no fue ratificada conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Memorandos expedidos por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana Ana María Silva Delgado (Fls. 45 – 47). Se valoran de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Libretas de ahorros, expedidas por Banfoandes, correspondientes a la cuenta No. 0007-0126-24-0010010345, a nombre de la ciudadana Ana María Silva Delgado, (Fl. 48). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Forma 14-02, registro de asegurado, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la ciudadana Ana María Silva Delgado, (Fl. 49). Se valora de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Tarjeta de alimentación Sodexho Pass No. 6281150890573413, correspondiente a la ciudadana Ana María Silva Delgado, (Fl. 50). No se valora por cuanto emana de un tercero y no fue ratificada según el artículo 10 eiusdem.
- Solicitud de reclamo presentado por la ciudadana Ana María Silva Delgado contra la Gobernación del Estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 2010 (Fl. 51). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
Informes:
- A la entidad financiera Bicentenario, Banco Universal C. A., del cual se recibió respuesta en fecha 02 de febrero del 2012 (fl. 78 -83) Dicha información se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Testimoniales: De los ciudadanos: Alejandrina Chacón Pérez, venezolana, con cédula núm. V–6.320.507; Mercedes Ávila de Roa, venezolana, con cédula núm. V-9.212.956 y Florángel Pérez de Colmenares, venezolana, con cédula núm. V-7.993.363.
No comparecieron a rendir declaración.
Pruebas de la parte demandada:
Documentales:
- Copias simples de contratos de trabajo celebrados entre el Ejecutivo del Estado Táchira y la ciudadana Ana María Silva Delgado, de fechas 16 de marzo de 2007, 07 de enero de 2008 y 15 de septiembre de 2008, (Fls. 56, 57 y 58). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de planilla de liquidación de prestaciones sociales personal contratado, emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, del período comprendido entre el 16 de marzo de 2007 al 15 de diciembre de 2007, (Fl. 59). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-Copia simple de planilla de liquidación de prestaciones sociales personal contratado, correspondiente al período del 07 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 (Fl. 60). No se le otorga valor probatorio por cuanto carece de firma de la parte contra la cual fue opuesta.
- Copia simple de forma 14-02, registro de asegurado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (Fl. 61). El original de dicha documental fue valorado previamente por cuanto fue igualmente promovido por la parte actora.
- Copia simple de la primera hoja de la libreta de ahorros de la ciudadana Ana María Silva Delgado, de la cuenta No. 0007-0126-24-0010010345, emanada de Banfoandes, (Fl. 62). El original de dicha documental fue valorado previamente por cuanto fue igualmente promovido por la parte actora.
Informes:
- A la entidad financiera Bicentenario, banco universal C. A., recibiéndose respuesta del mismo en fecha 02 de febrero del 2012, la cual se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la demandada y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Quedó establecido en la decisión apelada que la relación laboral que vinculó a las partes finalizó el día 31 de diciembre de 2008; fue alegado y probado que la trabajadora interpuso reclamación administrativa en fecha 25 de marzo de 2010, es decir trascurrido 1 año, 2 meses y 24 días después de finalizada la relación laboral, es decir que para el momento de interponer la acción para reclamar prestaciones sociales, la misma se encontraba evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo innecesario considerar lo decidido en la resolución ministerial aludida por la recurrente, en razón de que como se indicó supra el lapso de prescripción se había consumado. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 17 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA MARÍA SILVA DELGADO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General de la República de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA
Exp. SP01-R-2011-000030
JGHB/MVB
|