REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 18 DE ABRIL DE 2012
201° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000255
PARTE ACTORA: MAIRYM ELIZABETH ESPINOZA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 17.491.382.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 16 de marzo de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ochenta y dos (82) folios útiles y un cuaderno separado constante de tres (03) folios útiles, fijándose las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana del día miércoles 11 de abril de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2011, por el abogado Juan José Matiguan, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 06 de diciembre de 2011.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 11 de abril de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido que no está de acuerdo con la declaratoria de procedencia de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, por cuanto el cargo desempeñado por la actora era el de interina por necesidad de servicio, el cual es temporal dado que viene a sustituir al titular del cargo por tiempo determinado, lo cual a su decir quedo evidenciado en las actas procesales y hace improcedente las aludidas indemnizaciones.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que comenzó su relación laboral con la Gobernación del Estado Táchira en fecha 01 de octubre de 2007, desempeñándose en el cargo de docente, con un salario mensual desde el 01 de octubre de 2007 al 31 de marzo de 2008 Bs. 705,14, desde el 01 de abril de 2008 al 31 de julio de 2009 Bs. 987,00; que en fecha 31 de julio de 2009, fue despedida injustificadamente, por lo que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en donde realizó un reclamo por cobro de prestaciones sociales por despido injustificado y demás beneficios laborales, no lográndose acuerdo alguno. Por las razones antes expuestas, se reclaman la cantidad de Bs. 15.774,74.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte demandada negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la pretensión interpuesta por la ciudadana Mairym Elizabeth Espinoza Labrador; niega que haya prestado servicio para la Gobernación del Estado Táchira a partir del 01 de octubre de 2007, que el inicio de la relación laboral fue en fecha 07 de enero de 2007, según certificación de archivo inserta en el folio 29; opone el cálculo realizado, por cuanto, no corresponde con la fecha de inicio; que se debe tener en cuenta que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación, distingue el carácter de docente ordinario que es aquel que ha reunido todos los requisitos establecidos en la Ley o el de interino el cual es designado para ocupar un cargo por tiempo determinado en razón de ausencia temporal del docente ordinario o de un cargo que deba ser provisto por concurso mientras este se efectúa. Razón por la cual se considera que los interinos por necesidad de servicio prestan una labor temporal a tiempo determinado. Destaca que en dichas asignaciones se especifica la condición de interino por necesidad de servicio, con motivo de la creación de un nuevo cargo, según el artículo 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; que por consiguiente, no es procedente la solicitud de la parte accionante en cuanto al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por cuanto se le había otorgado una asignación por necesidad de servicio.


ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Certificación de archivo general de la Gobernación del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana Mairym Elizabeth Espinoza Labrador, (Fls. 29 y 30). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Asignaciones emitidas por la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana Mairym Elizabeth Espinoza Labrador, (Fls. 31 – 33). Se valoran de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Constancias de trabajo a nombre de la ciudadana Mairym Elizabeth Espinoza Labrador (Fls. 34 – 38). La documental que riela al folio 34 es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem; las demás documentales que rielan a los folios 35 al 38, no se valoran por cuanto fueron impugnadas por emanar de un tercero y no haber sido ratificadas conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Libretas de ahorros emanadas del otrora Banfoandes, a nombre de la ciudadana Mairym Espinoza (Fls. 39 – 53). No se le otorga valor probatorio por cuanto emana de un tercero y no fue ratificada mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Tarjeta de débito y de beneficio de alimentación, a nombre de la ciudadana Mairym Espinoza (Fl. 54). No se les otorga valor probatorio por cuanto fueron impugnadas por la contraparte.

Pruebas de la parte demandada:
Pruebas de informes:
- A la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira, no fue admitida.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido que no está de acuerdo con la declaratoria de procedencia de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, por cuanto el cargo desempeñado por la actora era el de interina por necesidad de servicio, el cual es temporal dado que viene a sustituir al titular del cargo por tiempo determinado, lo cual a su decir quedo evidenciado en las actas procesales y hace improcedente las aludidas indemnizaciones. Al respecto, observa esta alzada que según indicó la parte actora en su libelo laboró como docente hasta el día 31 de julio de 2009, conforme a las asignaciones que la Dirección de Educación venía realizando a su nombre.
La parte demandada negó que la trabajadora hubiese culminado sus labores en dicha fecha, alegando que la misma finalizó el día 31 de diciembre de 2008. En relación a ello se observa que constan diversas asignaciones de la trabajadora, teniendo como fecha de finalización la última de ellas, el día 31 de julio de 2009, es decir que quedó desvirtuada la señalada por la parte demandada, la cual además debía demostrar que la terminación de la relación laboral obedeció a una causa distinta al despido injustificado señalado por la parte actora, más aún cuando su alegato era que la relación laboral era temporal debido a que la actora suplía al titular del cargo, lo cual no fue probado ni aparece reflejado en las asignaciones, por tal motivo debe considerarse que la relación laboral era por tiempo indeterminado y que la misma finalizó por el despido injustificado de la trabajadora, confirmándose los conceptos laborales establecidos por el Juez a quo, a saber los siguientes:
Prestación de antigüedad: Bs. 4.355,22
Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 539,20
Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 932,06
Bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 712,61
Aguinaldos cumplidos y fraccionados: Bs. 5.217,00
Indemnización por antigüedad: Bs. 2.505,60
Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.879,20
Para un total de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.140,89)

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 21 de diciembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MAIRYM ELIZABETH ESPINOZA LABRADOR contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.140,89).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios procesales de la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

Exp. SP01-R-2011-000255
JGHB/MVB