REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201° Y 152°
San Cristóbal, 09 de Abril de 2012
En fecha 08/12/2011, este Tribunal publicó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.160.959, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA LOTERÍA DEL TÁCHIRA, en contra de las Resoluciones N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-29, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-33, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-34, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-31; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-30; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-28; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-27; todas de fecha 25 de noviembre de 2010.
En fecha 02/04/2012, se hizo presente en este despacho el abogado Franklin David Castro Arias, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.379 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 58.548, actuando en su carácter de apoderado de la República Bolivariana de Venezuela solicitó ACLARATORIA de la sentencia N° 424.2011 publicada en el presente expediente, y por medio de la cual se declaró:
1.- IMPROCEDENTE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.160.959, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2.- IMPROCEDENTE las Resoluciones N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-29, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-33, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-34, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-31; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-30; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-28; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-27, emitidas por el Jefe División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto se ha extinguido la obligación por el pago de la sanción.
En tal sentido, el representante de la República formuló su solicitud en los siguientes términos:
“…pido aclaratoria de la misma, toda vez que también fueron declaradas improcedentes las Resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/53-2010-29, 33, 34, 31, 30, 28, 27 de fecha 25/11/2010, relacionadas en la mencionada decisión. Ahora bien, dada la declaratoria de improcedencia de las Resoluciones citadas, a los fines de depurar los derechos pendientes de la contribuyente indicada, solicito co todo respeto el pronunciamiento expreso de este insigne juzgado, toda vez que es necesario determinar el alcance de la declaratoria de improcedencia, por cuanto para su ejecución y tramite en los Sistemas manejados por la Administración Tributaria, es imprescindible la aplicación de los siguientes términos y/o status: CONFIRMACIÓN; NULIDAD O MODIFICACIÓN de las planillas de las que se trate…”
Visto los términos en los que se ha planteado la solicitud de aclaratoria, procede este despacho a resolver la presente solicitud iniciando por explicar que según la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia “…las aclaratorias de sentencias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, las cuales siempre va a estar referidas al dispositivo del mismo y no sus fundamentos y motivos…” (Sentencia de fecha 07/12/1994 Caso Inmobiliaria Latina C.A contra José María Freire) Por su parte ha señalado además que en la ampliación se añaden menciones y declaraciones omitidas, resultando así completado a los fines de la perfecta ejecución de su dispositivo. (Sentencia N°889 de fecha 19/08/2004) De allí que en el caso de autos lo procedente es la solicitud de aclaratoria tal y como se plantea.
En tal sentido debe este tribunal explicar que efectivamente al declarar improcedente las Resoluciones ° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-29, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-33, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-34, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-31; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-30; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-28; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-27; todas de fecha 25 de noviembre de 2010, consecuencialmente SE ANULAN las planillas de liquidación a través de las cuales se pretende ejecutar los actos improcedente, identificadas con los Nros. 051001202000960, 051001202000957, 051001202000958, 051001202000962, 051001202000931, 051001202000959, 051001202000963, por cuanto constituyen un acto accesorio de las Resoluciones previamente declaradas improcedentes.
En razón de lo expuesto, este Tribunal considera procedente la solicitud de aclaratoria planteada por el Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DECISIÓN
En los términos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, PROCEDENTE LA SOLICITUD en consecuencia SE ACLARA EL DISPOSITIVO del fallo N°424-2011 de fecha 08/12/2011 emitida por este tribunal en el expediente N° 2475, en el punto numero 2 señalando:
2.- IMPROCEDENTE las Resoluciones N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-29, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-33, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-34, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-31; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-30; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-28; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-27, emitidas por el Jefe División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto se ha extinguido la obligación por el pago de la sanción. En consecuencia SE ANULAN las planillas de liquidación N° identificadas con los Nros. 051001202000960, 051001202000957, 051001202000958, 051001202000962, 051001202000931, 051001202000959, 051001202000963.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 08/12/2011.
NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 09 días del mes de abril de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
SECRETARIO TEMPORAL
Exp. 2475
ABCS/marianna
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