REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 21/07/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario procedente del Sector de Tributos Internos Barinas, ejercido por la Sociedad Mercantil FLORISTERIA XIOMARA C.A., contra Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/201/2010/00101 de fecha 18/02/2010, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21/11/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-216 al 218)
En fecha 16112011, se hizo presente en este Tribunal el abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República,. (F-219 al 222)
En fecha 06/02/2012, por auto se admitieron pruebas. (F-225)
En fecha 07/02/2012, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-226)
En fecha 02/04/2012, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-227 al 229)
En fecha 30/04/2012, auto de vistos. (F-230)


I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero: Con respecto a la sanción impuesta por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal, arguye que la administración se fundamentó en un hecho que nunca ocurrió se trató de la primera infracción y no de la segunda infracción, y según lo previsto en el articulo 102 ordinal segundo aparte segundo del Código Orgánico Tributario la sanción a aplicar es de 25 U.T., y no de 50 U.T.
Segundo: Referente a la sanción en el libro de de ventas del I.V.A., alude que el funcionario actuante señaló que no se indicaba el monto de la base imponible y el IVA, no siendo así, la cual se evidencia en la copia del libro de ventas, asimismo arguye que la providencia 056 y 056A, en su articulo 18 y 20 menciona que los comprobantes deben ir en el libro de ventas, más no indica como deben ir, igualmente resalta que en otras fiscalizaciones no encontraron mencionadas fallas, la administración se fundamento en un hecho que nunca ocurrió se trató de la primera infracción y no de la segunda infracción, y según lo previsto en el articulo 102 ordinal segundo aparte segundo del Código Orgánico Tributario la sanción a aplicar es de 25 U.T., y no de 50 U.T.
Segundo: Con respecto a la sanción en el libro de de compras del I.V.A., manifiesta que el funcionario actuante señaló un error en la colocación del cero, en la factura Hidrológica de la Región Suroeste C.A., siendo la factura 015A0000000002903625 registrándose 015A2903625, registrando su justo valor el cual no se ve afectado el Seniat,
II
ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN
RESOLUCION DEL JERARQUICO
La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-150 de fecha 29/04/2011, en los siguientes términos:
“…De acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta Alzada luego de la revisión del expediente administrativo llevado por la División de Fiscalización, pudo evidenciar que la contribuyente de autos, anteriormente fue objeto de una verificación de deberes formales, según Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/836 de fecha 09/02/2007, la cual arrojó como resultado la imposición de multa por incumplimiento detectado en dicha verificación fiscal consistente en presentar el libro de compras del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, correspondiente al periodo 01/11/2009 y 30/11/2008, por lo cual fue sancionada (…) la cual fue cancelada en fecha 09/07/2007, (…) considerándose la misma definitivamente firme.”

“Posteriormente, en fecha 11/02/20101 se realiza nuevo procedimiento de verificación de deberes formales en el domicilio fiscal de la contribuyente (…) en el cual se detectaron tres incumplimientos: 1) No mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, en el domicilio fiscal o establecimiento. 2) Presentar el libro de compras de I.V.A. que no cumple con los requisitos y 3) presentar el libro de ventas de I.V.A. que no cumple con los requisitos (….) En consecuencia por existir una sanción producto del procedimiento de verificación anterior, se incrementó la multa por haber incurrido en una nueva infracción de la misma índole, basada en los incumplimientos antes señalados, (…) dando derecho a esta Administración Tributaria de incrementar la sanción en 25 U.T. más un total de 50 UT.”

“….como antes se indicó se, se emitió Planilla de liquidación por concepto de multa, emanada de la División de Fiscalización de esta Gerencia Región Los Andes, basándose en hechos inexistentes, por lo que se aplicó falsamente los dispositivos normativos previsto en el articulo 102 numeral N° 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente, en razón de lo cual éste Superior Jerárquico, se encuentra imposibilitado para subsanar el vicio del cual esta afectado el acto impugnado en la presente causa. Por tanto y de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Tributario, se convalida la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/201/2010/00101 de fecha 18/02/2010, por cuanto adicionalmente existieron dos (02) sanciones liquidadas correctamente mediante dicha resolución, de la cual se harán referencia más adelante, en consecuencia, se anula la sanción por presentar el libro de Ventas del I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, correspondiente al periodo diciembre 2009 y por consiguiente la planilla de liquidación N° 051001225000776 de fecha 25/03/2010, por la cantidad de 50 unidades tributarias equivalentes a (…) (Bs. 3.250,00) por concepto de multa.”

“De acuerdo a lo anterior, es evidente el incumplimiento del deber formal en el libro de Compras, con lo cual el alegato referido al presunto error material no puede ser endosado a la Administración Tributaria con el fin de eximirlo de la sanción aplicada ya que es su responsabilidad u obligación cumplir los deberes formales establecidos en las normas correspondientes.”

Declarando que parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico, convalida el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/201/2010/00101 de fecha 18/02/2010 , confirma las sanciones por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal y por presentar el libro de compras de IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, y anula la sanción por presentar el libro de ventas de IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, contenida en la planilla de liquidación N° 051001225000776 de fecha 25/03/2010; y ordenó a la División de Recaudación emitir nueva planilla de liquidación tomando en cuenta la diferencia existente entre el valor inicial de la multa y el nuevo valor obtenido, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE

10
Auto cierre de pieza.


11 al 16
Memorando.


17
Liquidaciones transferidas.


18
Auto admisión de recurso.


22
Registro de Información Fiscal.


23 al 27
Registro Mercantil.

31 al 33
Libro de ventas, periodo diciembre de 2009.


38
Providencia administrativa N° 589 de fecha 11/02/2005.


40 al 44
Acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/589/2005/04, de fecha 15/02/2005.


46
Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/589/2005, de fecha 11/02/2005.


47
Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/589/2005/01, de fecha 11/02/2005.


48
Acta de recepción N° RLA/DF/PF/2005-589-02, de fecha 11/02/2005.


49
Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/589/2005/05, de fecha 15/02/2005.


50
Acta de recepción N° RLA/DF/PF/2005-589-06, de fecha 15/02/2005

58 al 60
Acta de recepción de declaración y pago.


58 al 60
Acta de recepción y verificación N° RLA-DF-PN-WW31-B, de fecha 0/08/2002.


61
Acta de recepción y verificación N° RLA-DF-PN-WW31, de fecha 06/08/2002.


62
Providencia N° GRTI/RLA/2097, de fecha 29/07/2002.

63al 72
Acta de recepción N° RLA-DF-PN-WW31-D, de fecha 29/08/2002.

75
Acta de requerimiento de fecha 16/0272004.

77
Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/518 de fecha 10/02/2004.

78 al 85
Acta de recepción y verificación de fecha 13/0272004.

86 al 88
Anexo de ventas.

89
Providencia administrativa N° GRTI/RLA/1435 de fecha 05/05/2003.

92
Anexo de ventas

93
Acta de requerimiento N° RLA-DF-PN-1435-BM-02 de fecha 10/05/2003.

94
Acta de recepción N° RLA-DF-PN-1435-BN02-R de fecha 12/0572003.

95
Anexo de ventas.

100 al 101
Acta de requerimiento N° RLA-DF-PF-1435-BM-01 de fecha 08/05/2003.

102 al 109
Acta de Recepción y Verificación N° RLA-DF-PF-1435-BM-01-R, de fecha 09/05/2003.


110 al 112
Acta de requerimiento de fecha 15/12/2000.

113 al 120
Acta de recepción de fecha 15/11/2000

121 al 127
Declaratoria de verificación.

128 al 129
Boleta de citación

131
Auto cierre de expediente.

133
Auto inserción de documentos al expediente.

135
Informe fiscal.

136
Tabla resumen de liquidaciones.

137 al 138
Libro de ajuste por inflación.

139 al 140
Libro de inventario y balances.

141
Acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2010/201/04 de fecha 18/02/2010.


142
Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2010/201/03 de fecha 12/02/2010.


143 al 145
Libro mayor.

146 al 148
Libro diario.

149 al 154
Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.

156
Factura N° 1485 de fecha 01/12/2009, correspondiente a Floristería Xiomara C.A.


157
Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado.

158 al 165
Libro de ventas y factura.

166 al 173
Libro de compras

174
Planilla de declaración definitiva de rentas.

175
Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/836 de fecha08/02/2007.

176
Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2007/836/01 de fecha 12/02/2007.


177 al 182
Acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2007/836/02 de fecha 12/02/2007.


189 al 197
Acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2010/201/02 de fecha 12/02/2010.


198
Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2010/201/01 de fecha 12/02/2010.


199
Providencia administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2010-201 de fecha 11/02/2010.


220 al 222
Poder otorgado al abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775,; que le acredita el carácter de representante de la República.


Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanción por cuanto el contribuyente, no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, presentó el libro de ventas y compras del IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV
INFORMES

El abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes, consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.
Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-150 de fecha 29/04/2011, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o modificación.
De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió los alegatos expuestos por la parte actora y lo realizó ajustado a derecho; de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 236 del Código Orgánico Tributario procedió a convalidar la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/201/2010/00101 de fecha 18/02/2010, por cuanto adicionalmente existieron dos (02) sanciones liquidadas correctamente mediante dicha resolución, anulando la sanción por presentar el libro de Ventas del I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, correspondiente al periodo diciembre 2009 y por consiguiente la planilla de liquidación N° 051001225000776 de fecha 25/03/2010, por la cantidad de 50 unidades tributarias.
Sin embargo este tribunal procede a revisar las sanciones y la forma como fueron impuestas.
Primero: Referente a la sanción por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal, arguye la parte actora que se trató de la primera infracción y no de la segunda infracción de esta índole y la sanción a aplicar es de 25 U.T., y no de 50 U.T.
Pues bien, el jerárquico señala en su decisión que la contribuyente fue verificada en un procedimiento anterior según Providencia Administrativa N° 836 de fecha 09/02/2007, en la cual impone sanción por presentar el libro de compras de IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, posteriormente en fecha 11/02/2010, según Providencia Administrativa N°201, es producto de tres sanciones: no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, por presentar el libro de compras y el libro de ventas de IVA que no cumplió con los requisitos, la administración determina como la segunda infracción de esta índole, la aludida por la parte actora y se observa que se trató de la primera infracción cometida tal y como alega la recurrente, por lo tanto se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001231000179 de fecha 25/03/2010, y se ordena la emisión de una nueva planilla de liquidación en la cantidad de 25 U.T., Y así se decide.
Segundo: Con respecto a las sanción impuesta en el libro de compras de I.V.A., la parte actora manifiesta que el funcionario actuante señaló un error en la colocación del cero, en la factura Hidrológica de la Región Suroeste C.A., siendo la factura 015A0000000002903625 registrándose 015A2903625, se observó del acta de recepción y verificación lo siguiente:
“La contribuyente presentó libro de compras (…) para el periodo noviembre 2009 no cumple con los requisitos por cuanto no registra en forma completa el número de las facturas de compras de dicho periodo, tal y como se evidencia en el registro de la factura numero 015A0000000002903625 de Hidrológica de la Región Suroeste C.A., y el número de factura indicado en el libro es 015A2903625.”

Quien juzga, al realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que los fundamentos utilizados por la Administración Tributaria, para emitir la resolución sancionatoria se basan en un error material incapaz de ocasionar consecuencia jurídica alguna, de esta forma el hecho de que el incumplimiento sea producto de un error material, no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa, por cuanto la fiscal asentó en el Acta de Recepción y Verificación claramente que el error fue en el registro de una factura, y en la cual se desprende del resto del libro el correcto cumplimiento del deber formal.
Al hilo de estas ideas, efectivamente la administración incurrió en el falso supuesto de hecho, al calificar como infracción formal el hecho de: presentar el libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos, por cuanto no registró correctamente el Proveedor en el registro de una factura, ya que indica Hidrológica de la Región Suroeste C.A., siendo la factura 015A0000000002903625 registrándose 015A2903625, sin embargo, es de hacer notar que el incumplimiento fue verificado en los ceros, el cual como ya se explicó constituye un error de tipeo o material, todo lo cual es incapaz de producir una infracción y hacer al contribuyente merecedor de la sanción aplicada, cuando de la totalidad del libro se desprende que todos los demás asientos están bien realizados (F-171). Vale acotar que la línea que divide el ilícito formal en materia tributaria y el error es muy delgada, sin embargo, la lógica, la magnitud de los errores, el orden y la cantidad de los asientos, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001225000775 de fecha 25/03/2010; y así se decide.
Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-150 de fecha 29/04/2011, en los siguientes términos:


SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001231000179 01/11/2009 al 30/11//2009 25/03/2010
051001225000775 01/12/2009 al 02/12//2009 25/03/2010
SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR UNA PLANILLA
(Multas)
U.T. PERIODO
25 01/08/2009 al 30/08//2009

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil FLORISTERIA XIOMARA C.A., representada por la ciudadana María Xiomara Machado de Pulido, titular de la cedula de identidad N° V-5.657.353, en su condición de gerente administrativo de la empresa antes descrita, constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 6, Tomo 9-A, en fecha 07/06/2007, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30438024-0, con domicilio fiscal en la Carrera 14, Esquina calle 11, Casa N° 10-175, Sector Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado Samia Harb Ayoubi, titular de la cedula de identidad N° V-6.290.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.385.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-150 de fecha 29/04/2011.
3.- En cuanto a las planillas de liquidación:

SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001231000179 01/11/2009 al 30/11//2009 25/03/2010
051001225000775 01/12/2009 al 02/12//2009 25/03/2010
SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR UNA PLANILLA
(Multas) U.T. PERIODO
25 01/08/2009 al 30/08//2009

o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de abril de 2012, año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp. N° 2481-ABCS/Dyum.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE