REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 06/06/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, por la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO VIRGEN DEL CARMEN, S.A., contra Resolución de Imposición de Sanción N° RLA-DF-RIS-2000-4317 de fecha 04/12/2000, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03/10/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-74 al 76)
En fecha 16/12/2011, se hizo presente en este Tribunal el abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775; quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-77 al 80)
En fecha 06/02/2012, por auto se admitieron pruebas. (F-83)
En fecha 07/02/2012, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas (F-84)
En fecha 23/03/2012, la parte consignó escrito de informes. (F-111 al 112)
En fecha 02/04/2012, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-85 al 87)
En fecha 30/04/2012, auto de vistos. (F-88)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alude que la resolución N° 4317, esta viciada de nulidad absoluta por ser emitida por un organismo carente de competencia y firmada por la ciudadana Ana B. Echenique de Salinas, sin atribuciones para hacerlo, señalando que se está en presencia de violación al Principio de la Legalidad, lo que trae como consecuencia la anulación de la mencionada resolución.
Asimismo, señala que el procedimiento que siguió la Gerencia no está contemplado en el Código Orgánico Tributario y por ser el mismo un procedimiento ilegal, el acto está viciado de nulidad absoluta por darle el supuesto contemplado en el artículo 19 numeral 4 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
II
ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN
RESOLUCION DEL JERARQUICO


La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0289 de fecha 26/04/2011, en los siguientes términos:
“…Con fundamento a tal disposición se publicó en la Gaceta Oficial N° 37.012, de fecha 11 de agosto de 2000, la designación de la ciudadana Ana B. Echenique de Salinas como Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes €, para ejercer las funciones establecidas en el artículo 94 d la Resolución N° 32, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.881 Extraordinario, de fecha 29 de marzo de 1994.”
Por consiguiente, por los razonamientos “supra” expuestos, se demuestra de manera clara que si existía una normativa que establecía que la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes forma parte de la estructura organizacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual le atribuía la competencia especificas para Meir el acto administrativo impugnado en este proceso. Así como también, por vía de consecuencia, la Gerente designada identificada “supra”, tenía la competencia suficiente para suscribir el acto administrativo impugnado en este procedimiento esgrimido por la recurrente referente a la incompetencia de la preseñalada funcionaria.”
….omissis…
“De allí, que en el caso bajo estudio, la Administración se encontraba relevada de informar formalmente a la contribuyente que se le estaba instruyendo un expediente administrativo, pues simplemente estaba haciendo uso de su facultad investigativa, concretamente de la facultad verificadora del cumplimiento de los deberes formales, en la cual como ya hemos visto no se requiere abrir Procedimiento Sumario alguno conforme lo estatuido en el Parágrafo Primero del artículo 149 del Código Orgánico Tributario de 1994.”
Por lo anteriormente expuesto, este órgano decidor estima improcedente al alegato aducido por la contribuyente referido a la ausencia de procedimiento.”


Declara sin lugar el Recurso Jerárquico, confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° RLA-DF-RIS-2000-4317 de fecha 04/12/2000, en consecuencia confirma la multa por no llevar el libro de Registro de Especies Alcohólicas.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE

19

Autorización N° RLA/DF/LE/200-52 de fecha 27/03/2000.


21
Acta de requerimiento N° RLA/DF/LTC/052-013 de fecha 24/05/2000.


22 al 23
Acta de Recepción N° RLA/DF/LTC/052-013 de fecha 25/05/2000


24
Registro de Información fiscal.


25 al 31
Registro Mercantil.


36
Constancia de Registro de Expendios de Alcohol y especies alcohólicas.

39
Planilla de información y pago de las tasas establecidas en la ley de timbre fiscal.


40 al 44
Hoja de trabajo, situación al momento de la visita fiscal.

45 al 46
Registro de introducción de especies

53
Constancia de foliatura y sellado de libros.

55 al 56
Constancia de incumplimiento.

57
Informe fiscal.

60
Auto cierre de expediente.

61 al 62
Constancia de recibo.

78 al 80
Poder otorgado al abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775; que le acredita el carácter de representante de la República.


Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanción por cuanto el contribuyente no lleva el libro de Registro de Especies Alcohólicas, siendo sancionados por dichos incumplimientos.

IV
INFOR MES
El abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775; actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.
Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0289 de fecha 26/04/2011, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o modificación.
De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que fue resuelto lo alegado por el recurrente y a su vez se comprueba que la respuesta se encuentra ajustada a derecho, pues bien, determinándose el incumplimiento por parte del recurrente al no cumplir con la obligación de llevar de forma actualizada el libro de Registro de Especies Alcohólicas, igualmente al no hacer alegato de fondo con respecto a la sanción, se presume que hay aceptación de los hechos. En virtud de lo anterior considera está juzgadora que la sanción está ajustada a derecho y así se decide.
De acuerdo a lo precedentemente expuesto se confirma la decisión del Recurso Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0289 de fecha 26/04/2011, sin embargo, no se condenará en costas procesales al considerar los argumentos expuestos en vía jerárquica suficientemente racionales. Y así se declara.

VI
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1- SIN LUGAR el recurso, interpuesto por la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO VIRGEN DEL CARMEN, S.A., representada por el ciudadano José Gerardo Rangel, titular de la cedula de identidad N° V-8.021.361, con el carácter de Representante legal de dicha empresa, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30415254-0, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 53, Tomo A-7, en fecha 27/06/1995, con domicilio fiscal en la Calle Colon, N° 2-20, frente a la plaza Bolívar, estado Mérida, debidamente asistida por el abogado Rubén Adolfo Villaciencio Moreno, titular de la cedula de identidad N° V-12.352.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.459.
2.- SE CONFIRMA la Resolución del Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0289 de fecha 26/04/2011.
3- SE EXIME DE LA CONDENA EN COSTAS al contribuyente, SUPERMERCADO VIRGEN DEL CARMEN, S.A, por tener motivos para litigar.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce, año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE




Exp N° 2453
ABCS/Dyum