REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 03/06/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ANDES C.A. contra Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/368/2010-00377 de fecha 16/06/2010, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28/09/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-97 al 99)
En fecha 23/01/2012, se hizo presente en este Tribunal la abogado Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.760; quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-102 al 106)
En fecha 23/01/2012, se hizo presente en este Tribunal la abogado Denisse Rossana Trejo Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.822, con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ANDES C.A. (F-107 al 108)
En fecha 24/01/2012, por auto se admitieron pruebas. (F-109)
En fecha 27/02/2012, la representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas (F-110)
En fecha 23/03/2012, la parte consignó escrito de informes. (F-111 al 112)
En fecha 23/03/2012, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-113 al 116)
En fecha 30/04/2012, auto de vistos. (F-117)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Señaló que la Administración incurrió en una errónea aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, aumentando la sanción no en la mitad tal como lo establece la norma, sino en un 100%, por lo que impone un pago superior a lo que realmente corresponde como sanción, por tal razón alude que la Administración incurrió en un falso supuesto de hecho o de derecho.
II
ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN
RESOLUCION DEL JERARQUICO


La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-041 de fecha 16/02/2011, en los siguientes términos:
“…en base a lo señalado por la contribuyente en su escrito, procedió a revisar el expediente administrativo, observando que para el caso de la contribuyente de autos, al tratarse de un mismo ilícito cometido en diferentes periodos y determinados en un mismo procedimiento y en base al contenido de la consulta parcialmente transcrita, podemos aseverar que efectivamente la División de Recaudación aplicó de manera correcta las multas impuestas a través de la Resolución recurrida. Así se declara.”

….omissis…

“El vicio de falso supuesto, por tanto, se configura cuando la decisión impugnada descansa sobre falsos hechos, y también por errónea fundamentación jurídica, y en el presente caso, como antes se indicó, se emitió Resolución de Imposición de Sanción por concepto de multa, emanada de la División de Recaudación de esta Gerencia Región Los Andes, basándose en hechos inexistentes, por lo que se aplicó falsamente los dispositivos normativos previstos en los artículos 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente, en razón de lo cual éste Superior Jerárquico, se encuentra imposibilitado para subsanar el vicio del cual esta afectado el acto administrativo impugnado en la presente causa. En consecuencia con el articulo 81 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, se convalida la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/368/2010-00377 de fecha 16/06/2011 y se declara nula la planilla de liquidación 051001228001553 con fecha 16/07/2010, por concepto de multa. Así se declara.”



Declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico, convalida la resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/368/2010-00377 de fecha 16/06/2010 de conformidad con el artículo 236 del Código Órgano Tributario en concordancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, confirma las planillas de liquidación Nros. 051001228001555, 051001228001556, 051001228001549, 051001228001551, 051001228001548, 051001227002840, 051001228001554, 051001228001547, 051001228001550, 051001228001552, 051001228001557 por concepto de multas y recargos; y la Nro. 051001238001171 por concepto de intereses moratorios, y anula la planilla 051001228001553 por concepto de multa. Y ordenó a la División de Recaudación emitir nueva planilla de liquidación tomando en cuenta la diferencia existente entre el valor inicial de la multa y el nuevo valor obtenido, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE

9

Auto de admisión de recurso jerárquico.




12 al 13
Poder otorgado a los abogados Gerardo Nieto Quintero, Mayela Amparo Morales Risquez, Carlos Manuel Ostos Chacón y Denisse Rossana Trejo Chacon, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.872, 53.601, 129.689, 144.822, en su orden, por el ciudadano José Enrique Ramírez Ovalles, presidente de la Sociedad mercantil Distribuidora Don Pancho De los Andes C.A.


15 al 44
Registro mercantil, acta de asamblea extraordinaria.


48 al 53
Consulta de estado de cuenta.


61
Acta de recepción.


Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente presento extemporáneamente la declaración del I.V.A., aplicando sanción por cada periodo, presentó extemporáneamente la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta, pagó con retraso el Impuesto Sobre la Renta al cancelar el tributo después de la fecha establecida, siendo sancionados por dichos incumplimientos.

IV
INFOR MES

La parte actora:
El abogado Gerardo Nieto Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-101.851.935, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 52.872 actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ANDES C.A.; consignó escrito de informes, por medio del cual ratifica de manera lacónica lo expuesto en su escrito, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

La República:
La abogado Morella Coromoto Rivas Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.207, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 48.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.
Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-041 de fecha 16/02/2011, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o modificación.
De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió lo alegato por el recurrente y lo realizó ajustado a derecho, asimismo subsanó el vicio el cual estaba afectado el acto administrativo con fundamento en el articulo 236 del Código Orgánico Tributario y el articulo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, procediendo a anular la planilla de liquidación N° 051001228001553 de fecha 16/07/2010, por concepto de multa.
Sin embargo, se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en nueve periodos diferentes, y por presentar extemporáneamente la declaración definitiva del I.S.L.R., la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:
Artículo 103
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
…omisiss…
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
…omisiss…
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 150 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.
Así pues al estar en presencia de una tercera infracción, incrementa la sanción de 15 U.T, la cual se determina la sanción de la siguiente manera en aplicación, al Artículo 81 del Código Orgánico Tributario, y así se decide.
ILÍCITO NORMA PENA GRADUACION
El contribuyente pagó con retraso el impuesto sobre la renta al cancelar el tributo después de la fecha establecida
110
24,84 U.T.
24,84. U.T.
El contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del Impuesto al Valor Agregado I.V.A., y la declaración definitiva del I.S.L.R.
103 Nral. 3
Segundo aparte
15 U.T.
7,5. U.T.



Los intereses moratorios no forman parte de la litis al no haber sido recurridos. Precisado lo anterior se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del jerárquico, en los siguientes términos:



SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001227002840 01/01/2007 al 31/12//2007 16/07/2010
051001228001547 01/06/2008 al 30/06//2008 16/07/2010
051001228001548 01/05/2006 al 31/05//2006 16/07/2010
051001228001549 01/03/2006 al 31/03/2006 16/07/2010
051001228001550 01/07/2008 al 31/07/2008 16/07/2010
051001228001551 01/04/2006 al 30/04/2006 16/07/2010
051001228001552 01/08/2008 al 31/08/2008 16/07/2010
051001228001554 01/01/2007 al 31/12//2007 16/07/2010
051001228001555 01/01/2006 al 31/01/2006 16/07/2010
051001228001556 01/02/2006 al 28/02/2006 16/07/2010
051001228001557 01/05/2009 al 31/05/2009 16/07/2010

SE CONFIRMA
(intereses moratorios) PLANILLA DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001238001171 01/01/2007 al 31/12/2007 16/07/2010
SE ORDENA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR DOS PLANILLAS DE
LIQUIDACION
(Multas) U.T. PERIODO
24,84 01/01/2006 al 31/01//2006
7,5 01/02/2008 al 29/02//2008

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ANDES C.A, representada por el abogado Carlos Manuel Ostos Chacon, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.109.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.686, con domicilio fiscal en la Avenida 3, Zona Industrial de Paramillo con Calle E, Galpon C, Parcela 6, San Cristóbal, Estado Táchira, constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 23, Tomo 1-A, en fecha 23/0171996, identificada con el número de Registro de Información Fiscal N° J-30316376-9.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-041 de fecha 16/02/2011.
3.- En cuanto a las planillas de liquidación:




SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001227002840 01/01/2007 al 31/12//2007 16/07/2010
051001228001547 01/06/2008 al 30/06//2008 16/07/2010
051001228001548 01/05/2006 al 31/05//2006 16/07/2010
051001228001549 01/03/2006 al 31/03/2006 16/07/2010
051001228001550 01/07/2008 al 31/07/2008 16/07/2010
051001228001551 01/04/2006 al 30/04/2006 16/07/2010
051001228001552 01/08/2008 al 31/08/2008 16/07/2010
051001228001554 01/01/2007 al 31/12//2007 16/07/2010
051001228001555 01/01/2006 al 31/01/2006 16/07/2010
051001228001556 01/02/2006 al 28/02/2006 16/07/2010
051001228001557 01/05/2009 al 31/05/2009 16/07/2010

SE CONFIRMA
(intereses moratorios) PLANILLA DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001238001171 01/01/2007 al 31/12/2007 16/07/2010

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR DOS PLANILLAS DE
LIQUIDACION
(Multas) U.T. PERIODO
24,84 01/01/2006 al 31/01//2006
7,5 01/02/2008 al 29/02//2008

o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de abril de 2012, año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2243-ABCS/Dyum.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIA SUPLENTE