REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001193
ASUNTO : SP21-S-2011-001193

JUEZA: Abg. Lavinia Benítez Pernia
SECRETARIO: Abg. Luis Ronald Araque
IMPUTADO: José Ignacio Patiño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.076; de 56 años de edad, nacido el 05 de junio de 1954, residenciado en la calle 5, casa N° 4-22 Santa Eduvijes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-7005887.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. José Ángel Doza Saavedra y Juan Alejandro Vásquez Colmenares.
FISCAL VEINTIDOS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Olga Liliana Utrera S.
DELITO: Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Actos lascivos, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.

AUTO DE SOLICITUD DE TRASLADO DEL ACUSADO

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira prenunciarse con respecto a la solicitud realizada por el defensor privado Abogada José Ángel Doza Saavedra, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 177, del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

Yo José Ángel Daza Saavedra; con domicilio procesal en el Centro Comercial Plaza, Barrio Obrero, Nivel Paramillo. Oficina 116, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75847, en mi condición de Defensor Técnico del ciudadano Luis Ignacio Patiño, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de identidad N° 4.212.076, en su condición de imputado en la causa SP21-S-2011-001193, ante usted, respetuosamente ocurro y expongo:

Es el caso, que mi defendido es el único titular de Cuenta de Ahorro N° 01370001070005606842, en la agencia bancaria SOFITASA, ubicada en la esquina de la Calle 4, con Séptima Avenida, torre Sofitasa de esta ciudad,; en tal condición y habiéndole sido aplicada el día de la Audiencia Preliminar, medida de coerción personal, de carácter cautelar de naturaleza privativa de libertad, en horas de la tarde de ayer 07 de septiembre, su señora esposa fue informada por representantes de la agencia bancaria arriba indicada, que entre la semana pasad y el día de ayer, han sido extraídos de la referida cuenta de ahorro, la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 8.000,00); trámite este, que lógicamente no ha sido realizado ni autorizado por el ciudadano José Patiño, requiriendo la agencia bancaria, que tanto para el reclamo, bloqueo de cuenta, así como para autorizar a su esposa, o cualquiera otro familiar, debe ser realizado directamente por el mismo titular ante dicha agencia. A modo de información, participo que se intentó ayer mismo ante dos (02) notarías de la ciudad su traslado hasta el comando Policial de la Concordia (lugar donde se encuentra detenido mi defendido), negándose al traslado ambos entes, bajo alegato de “falta de personal).

Ciudadana Juez, se trata mi defendido, de trabajador de muy modestos recursos económicos, único sostén de hogar, quien con motivo a la presente averiguación, su patrono le suspendió el salario, desde el 25 de julio del presente año; por lo respetuosamente; y a objeto de evitar se continúe en la perpetración del delito de sustracción de fondos no autorizados; SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE MEDIDA INNOMINADA, A FIN DE QUE SEA TRASLADADO CON CARÁCTER DE URGENCIA A LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA BANCARIA SEÑALADA; a fin de que realice la respectiva denuncia y reclamo; así como gestione el trámite correspondiente para autorizar a familiar que tenga a bien designar, para continuar con las respectivas gestiones ante esa entidad; y/o, autorice nueva firma para dicho movimientos bancarios.


Ahora bien, una vez analizados los fundamentos de la solicitud de traslado, quien juzga pasa a decidir de la siguiente manera:

Esta juzgadora una vez analizada la solicitud realizada por la defensa privada, en la cual solicita el traslado de su defendido hasta la entidad Bancaria Sofitasa, para que realice los trámites y diligencias pertinentes en virtud de la cuenta de ahorro que este posee en dicha entidad, quien aquí decide observa que no consta en autos ningún soporte que avale lo mencionado por el defensor en su escrito, asimismo tampoco consta una carta o constancia emitida por dicha entidad bancaria que requiera de la presencia del acusado de autos para solventar cualquier inconveniente que tenga en la misma, por lo tanto no existiendo ninguna fundamentación que compruebe a este Tribunal lo explanado en la solicitud, es por lo que este Tribunal niega lo solicitado, y en consecuencia no acuerda el traslado del acusado de autos a la entidad bancaria Sofitasa, ubicada en la esquina de la calle 4, con séptima avenida, torre Sofitasa de esta ciudad. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR LA solicitud de traslado del acusado JOSÉ IGNACIO OATIÑO. NOTIFIQUESE. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.



JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA





SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE



SP212-S-2011-001193