REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002953
ASUNTO : SP21-S-2010-002953
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: RAUL ALEXI SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 16.282.390, de profesión u oficio militar, residenciado en la Urbanización Las Mesas, Mesa Alta, vereda 02, casa N° 97, frente al preescolar El Vero, Municipio Antonio Rómulo Acosta, estado Táchira, teléfono 0424-7419668.
DEFENSOR: Abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA Defensor Privado.
VICTIMA: MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS
FISCAL: ABG. MARBELIZ CORREDOR, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En horas de la mañana del día 21 de abril de 2010, la ciudadana Mildred Carolina Vargas Contreras, se encontraba en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Raúl Leoni, calle 2 Bis, casa N° 2-34, la Fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando se hizo presente en la misma el ciudadano RAUL ALEXIS SANCHEZ CONTRERAS, quien al igual que en sus anteriores oportunidades y sin motivo aparente le profirió ofensas de menosprecio a su condición de mujer y amenazas de muerte, llegando inclusive a intentarla golpearla; en razón de ello la mencionada victima acudió a la sede del Ministerio Público y formulo la denuncia, dándole inicio a la investigación penal, cabe referir que a los días siguientes específicamente el 14 de julio de 2010, nuevamente la referida victima, acude a la sede del despacho fiscal y expone mediante entrevista en la que horas de la mañana de ese día, nuevamente había sido victima de la actitud hostil y amenazante por parte del ciudadano Raúl Alexis Sánchez Contreras, lo cual fue corroborado durante la investigación al confirmarse la conducta persecutoria y amenazante del imputado, según el decir de la victima Mildred Carolina Vargas Contreras y el ciudadano Eudo Alexander Contreras.-
En fecha 94-05-2010 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F27-0250-11 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:
Declaración del Dra ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-712, de fecha 27-07-2010 suscrito por el Dra ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS.-
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado RAUL ALEXIS SANCHEZ CONTRERAS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA Defensor Privado manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Así mismo la víctima MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS, manifestó: “no se ha metido mas conmigo y no tengo problemas en que a él se le imponga la suspensión condicional del proceso, pero que cumpla, es todo”.-
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado RAUL ALEXI SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 16.282.390, de profesión u oficio militar, residenciado en la Urbanización Las Mesas, Mesa Alta, vereda 02, casa N° 97, frente al preescolar El Vero, Municipio Antonio Rómulo Acosta, estado Táchira, teléfono 0424-7419668, a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:
Dra ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-712, de fecha 27-07-2010 suscrito por el Dra ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS.-
Declaración de la Víctima y Testigos:
• MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado RAUL ALEXI SANCHEZ CONTRERAS admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado RAUL ALEXI SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 16.282.390, de profesión u oficio militar, residenciado en la Urbanización Las Mesas, Mesa Alta, vereda 02, casa N° 97, frente al preescolar El Vero, Municipio Antonio Rómulo Acosta, estado Táchira, teléfono 0424-7419668, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada, 2.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento a las victimas y familiares. 3.- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. 4.- obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados en competencia en la materia (CEPAO). .- 5. Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Alguacilazgo, 6- Obligación de asistir a la Audiencia de verificación de condiciones en fecha 28 de septiembre de 2012 a las nueve ( 09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado RAUL ALEXI SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 16.282.390, de profesión u oficio militar, residenciado en la Urbanización Las Mesas, Mesa Alta, vereda 02, casa N° 97, frente al preescolar El Vero, Municipio Antonio Rómulo Acosta, estado Táchira, teléfono 0424-7419668, a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado RAUL ALEXI SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 16.282.390, de profesión u oficio militar, residenciado en la Urbanización Las Mesas, Mesa Alta, vereda 02, casa N° 97, frente al preescolar El Vero, Municipio Antonio Rómulo Acosta, estado Táchira, teléfono 0424-7419668, a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado RAUL ALEXI SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 16.282.390, de profesión u oficio militar, residenciado en la Urbanización Las Mesas, Mesa Alta, vereda 02, casa N° 97, frente al preescolar El Vero, Municipio Antonio Rómulo Acosta, estado Táchira, teléfono 0424-7419668, a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RAUL ALEXI SANCHEZ CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada. 2.-Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento a las victimas y familiares. 3.- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. 4.- obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados en competencia en la materia (CEPAO). .- 5.-obligación de acudir al delegado de prueba que se le designa una vez cada tres (03) meses. 6.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Alguacilazgo, 7- Obligación de asistir a la Audiencia de verificación de condiciones en fecha 28 de septiembre de 2012 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. WILLY MEDINA MONTOYA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-S-2011-002953