REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2011
AÑOS : 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001715
ASUNTO : SP21-S-2011-001715

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


AGRESOR: ROGER EDUARDO RODRIGUEZ SOTO: Venezolano, mayor de edad, residenciado en Tucape, Calle Vista Hermosa al lado de la casa H-82, Municipio Cárdenas estado Táchira.

VICTIMA: N.D.R.C

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente N.D.R.C.-


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 18 de abril de 2011 se presentó en el Despacho Fiscal, la ciudadana CONTRERAS CONTRERAS NELLY MARIA, representante legal de la N.D.R.C., quien manifestó que denunciaba al ciudadano ROGER RODRIGUEZ, a quien conoce desde noviembre del año pasado, yo lo vi por primera vez en la buseta, el me empezó hablar y me dijo que si podía ir para la casa de él, yo subí ese mismo día y me dijo muchas cosas, , como que yo era muy linda, que él me quería mucho, que él me había visto ahí en Tucape, que le gustaría tener algo conmigo, después nos vimos al otro día en la parada de las busetas, siempre nos íbamos todas las mañanas, el estudiaba más arriba del colegio donde yo estudio, y el me acompañaba hasta allá, y luego él se iba, en algunas tardes iba y me buscaba al colegio y Tucape, mucha veces nos fuimos con mi primo Jonathan, a la semana siguiente volví a subir para la casa de él, y me pregunto si yo era señorita, yo le dije que si y me dijo que quería tener relaciones conmigo, y yo le dije que no estaba preparada para eso, me decía que por qué no y se molesto, yo le dije que mejor me iba para mi casa y salí y me fui, al otro día me volvió a decir que tuviéramos relaciones yo le dije lo mismo que no estaba preparada para eso y el me dijo que entonces cuando que así lo a llevar todos los días y nunca iba a pasar y ese día tanto que el insistió que tuvimos relaciones en la casa de él y no nos cuidamos. Al otro día él me llamo y me dijo que si podía subir para la casa de el, yo subí y estábamos en el cuarto de el, y me pregunto que quien sabia y yo le dije que nadie y me dijo que no le dijera a nadie y volvimos a tener relaciones, no nos cuidamos, al otro día fue igual en horas de la tarde como a las tres, ya después de ese día cambio conmigo, vinieron las vacaciones de diciembre y como yo salía sola para el colegio no pude volverlo a ver y el me llamaba y me decía que porque no podía subir que mire como era yo y después de ese día no me volvió a llamar y terminamos y yo no sabia que estaba embarazada. El día viernes 15-04-11, mi hermana Marilyn fue hablar con el pero como no lo encontró le dejo dicho con una prima que necesitaba hablar con el sobre mi porque yo estaba en estado para hacerme una prueba de embarazo, ese día en la noche el me llamo me pregunto que con quien mas había tenido relaciones sexuales y me dijo que seguramente ese hijo no era de el, pero yo le dije que yo no había tenido relaciones con mas nadie y ahí se lo pase a mi hermana. Al otro día fuimos a Tariba mi hermana Marilyn, Roger y yo y me hice la prueba de embarazo y salió positivo y el le dijo a mi hermana que él lo que no quería era una denuncia porque cuando fuera a entrar en la UPEL tal vez por eso no lo podrían recibir y que no fueran hablar a la casa de el porque la mama estaba enferma y que el mismo bajaba hablar con mis papas, en la noche del sábado mi hermana le dijo a mi mama que yo estaba embarazada y luego ella le dijo a mi papa, ellos dijeron que fuéramos hablar a la casa del chamo porque me tenían que llevar al médico, ellos primero bajaron y yo me quede en la casa, pero el no estaba, al rato bajamos y el llego en un taxi con la muchacha que tiene por novia y dijo que la culpa era mía, fui al Seguro Social y me reviso la doctora y me dijo que por el diámetro del abdomen tengo aproximadamente cinco meses de embarazo.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROGER EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración las argumentaciones en las que la Representación Fiscal fundamento el motivo de su solicitud.

Así las cosas; la Representación Fiscal estima que dichos hechos se subsumen dentro del supuesto establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente N.D.R.C, dispositivo legal éste que tipifica y sanciona el delito de VIOLENCIA SEXUAL por cuanto de las actas se evidencia claramente y así lo demuestran, que la victima se encuentra en estado de gravidez.

En este orden de ideas; conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal como lo es el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia el cual establece como sanción una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, a criterio fiscal constituidos estos por las entrevistas rendidas por la victima y las personas que tienen conocimiento de los hechos.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse la cual sus limites oscilan de diez a quince años de prisión, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, el cual lesiona no sólo la integridad física, dignidad humana sino de igual modo la libertad sexual de la víctima, de igual forma cabe resaltar que el estado Táchira, es un estado fronterizo, cuya frontera es sensible por la cantidad de trochas o caminos verdes que la conforman, por la facilidad de las vías de salir de la jurisdicción del estado hacia el territorio de la República de Colombia, así mismo de los hechos investigados se adecuan al delito de VIOLENCIA SEXAL, por lo que a pesar de las notificaciones este no se presentó y tratándose de una pena mayor de diez anos que podría llegar a imponérsele y el daño causado por el ciudadano ROGER EDUARDO RODRIGUEZ SOTO, se evidencia así el peligro de fuga; motivo por el cual es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto agresor ROGER EDUARDO RODRIGUEZ SOTO: venezolano, mayor de edad, residenciado en Tucape, calle Vista Hermosa, casa N° H-82, Municipio Cárdenas, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente N.D.R.C., conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ROGER EDUARDO RODRIGUEZ SOTO: Venezolano, mayor de edad, residenciado en Tucape, Calle Vista Hermosa al lado de la casa H-82, Municipio Cárdenas estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente N.D.R.C., conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ROGER EDUARDO RODRIGUEZ SOTO identificado anteriormente.






Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL




Abog. WILLY MEDINA MONTOYA
SECRETARIO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-001715