REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000380
ASUNTO : SP21-S-2011-000380


REF.- DECRETO DE CESE DE MEDIDA EN VIRTUD DE ARCHIVO FISCAL

Visto el Oficio N° 20F06-5810-11, de fecha 08-08-2011, suscrito por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abogado Jesús Alberto Sutherland, mediante el cual remite causa penal signada con el N° SP21-S-2011-000380 seguida en contra del presunto agresor Ángel José Arguello Zambrano, a quien en fecha 01-02-2011, le fueron impuestas en el Despacho Fiscal Medidas de Protección y Seguridad a favor de la denunciante Jacqueline Coromoto Guerrero Rozo y imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer presuntamente agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 2.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo a los fines que se realicen las diligencias necesarias para el cese de la medida impuesta al este ciudadano, por cuanto en fecha 08 de agosto de dos mil once ese Despacho Fiscal dictó acto conclusivo siendo el mismo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja constancia que las referidas actuaciones fueron recibidas en este Despacho en fecha 23-09-2011. Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

El Tribunal, una vez decretado el archivo fiscal en la causa 20F06-0081-11, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y causa SP21-S-2011-000380 nomenclatura de este Tribunal, y por cuanto el ciudadano ANGEL JOSE ARGUELLO ZAMBRANO, residenciado en Puente Real, Pasaje Santander, segunda entrada, casa sin número, Municipio San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Jacqueline Coromoto Guerrero Rozo, se encuentra sometido a MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, por la comisión del delito antes señalados, es por lo que acuerda decretar el cese de la medida impuesta en fecha 01-02-2011 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en razón de haber decretado el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el archivo Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, que le fuera impuesta en fecha 01-02-2011 ante la Fiscalía sexta del Ministerio Público del estado Táchira, al presunto agresor ANGEL JOSE ARGUELLO ZAMBRANO, residenciado en Puente Real, Pasaje Santander, segunda entrada, casa sin número, Municipio San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Jackeline Coromoto Guerrero Rozo, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento la reapertura de la investigación, indicando las diligencias pertinentes de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.


Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
SECRETARIO

SP21-S-2011-000380