REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003303
ASUNTO : SP21-S-2011-003303

REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual figura como presunto agresor ALIRIO VALERO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lesbia Beatriz del Toro Pernia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público. Así las cosas; le corresponde a estos Tribunales Especializados con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, en razón de la materia que conocen versar sus pronunciamientos sobre los delitos contemplados en la Ley Orgánica que rige la materia y otros delitos específicamente señalados en otros ordenamientos jurídicos, sin embargo en el presente caso la causa versa sobre un delito contemplado en el Código Penal, como es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal éste sobre el cual este Tribunal no tiene competencia para conocer sobre el mismo, es por lo que de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a objeto que sea distribuida atendiendo a las normas internas que rijan a tal efecto. Y así se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a objeto que sea distribuida atendiendo a las normas internas que rijan a tal efecto, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente. Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevadas en




este Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.






ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


2C-SP21-S-2011-003303