REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001509
ASUNTO : SP21-S-2010-001509


EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARIRIENTOS
AGRESOR: JOSÉ BERNABE RAMIREZ
DEFENSORA: YOLIMAR CAROLINA VERA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL
SECRETARIO: ABG. WILLI MEDINA MONTOYA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor JOSÉ BERNABE RAMIREZ, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta en fecha 19 de septiembre de 2010.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

La fiscalía atribuye al ciudadano: JOSE BERNABE RAMIREZ CASIQUE, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5030431, los hechos expuesto por la victima, a través de denuncia de fecha 17-09-2010, ante funcionarios adscritos a la Comisaría Independencia de la Policía del estado Táchira, que parcialmente se transcribe a continuación: “(…) en el día de hoy a eso de las 09:30 horas de la noche, me encontraba en mi casa, cuando llego mi papá de nombre JOSE BERNABE RAMIREZ CASIQUE, empezando a discutir con mi mamá de nombre LAURA MARIA CUERVO PEÑUELA, la empujo, diciéndole a gritos varis groserías, al yo ver la situación me metí, ene ese momento me dio dos cachetadas, las cuales me tumbo y caí al piso, y me agarro por el cuello, intentadome de ahorcar, como pude me solté, tome mi celular y llame al 171 y llego la policía, contándole lo sucedido…”

En fecha 20 de septiembre de 2011, la Defensora Pública Penal, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, introduce escrito solicitando se revisada la medida impuesta por el Tribunal, solicitando se amplíen las presentaciones del agresor cada sesenta (60) días, ya que por motivos laborales y económicos se le dificulta cumplir a cabalidad.

DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, así como los recaudos anexados al mismo, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 19 de septiembre de 2010, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal y por ante el CEPAO a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 19 de septiembre de 2010 a favor de JOSÉ BERNABE RAMIREZ, , VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5030431, fecha de nacimiento 14-10-58, de 52 años de edad, natural de: Capacho, estado civil: casado, de oficio: ebanista, grado de instrucción 6° , hijo de Indalecia Cacique (V) y Rogelio Ramírez (v), residenciado: cerro de la Laguna, parte baja, vía la Quijanera, segunda casa, casa sin numero, azul y techo rojo, capacho, municipio independencia, Estado Táchira. Teléfono 0276-6110643, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES POR ANTE EL TRIBUNAL Y POR EL CEPAO CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-001509.-