REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 06 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001909
ASUNTO : SP21-S-2010-001909


Ref.- CONFIRMACION JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal la cual consiste en solicitud de CONFIRMACION JUDICIAL de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público en fecha 01 de marzo de 2011, donde figura como MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA VELGICA ESPERANZA GUERRA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.194.749, todo conforme lo dispuesto con las atribuciones establecidas en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

RAZONES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 08 de octubre de 2010, la ciudadana VELGICA ESPERANZA GUERRA MARQUEZ se presentó ante el Despacho Fiscal, con la finalidad de rendir denuncia en contra de su ex concubino JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVIAREZ y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “…En fecha 08-10-2010, se encontraba mi ex concubino en la sala hablando con mi hijo de 17 años de edad y comenzó a insultarme y me dijo perra, zorra, y le dije que me iba de la casa, salí y el me siguió me tomó del cabello y me lanzó a un matorral, que está más arriba de la casa, luego se me montó encima y me daba golpes y trató de abusar de mi y me mordió el seno izquierdo, yo comencé a gritar auxilio y salieron dos vecinos que no conozco ni siquiera se los nombres y me ayudaron…” razón por la cual el Despacho Fiscal, en esa misma fecha impuso al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVIAREZ las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Es por ello que en fecha 11 de octubre de 2010, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público dictó Medidas de Protección y de Seguridad al agresor GONZALEZ ALVIAREZ JOSE GREGORIO.

En fecha 01 de marzo de 2011, la ciudadana Velgica Esperanza Guerra Márquez denunció hechos nuevos ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en el cual manifestó lo siguiente: “…Mi ex concubino JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVIAREZ, me tiene una persecución, me llama todo el tiempo por teléfono, me insulta; el domingo 27-02-2011, me siguió y me lanzó al piso, eso fue cerca de la casa de mi mamá…”. De igual manera en fecha 21 de Agosto de 2011, se recibió denuncia emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual la ciudadana VELGICA ESPERANZA GUERRA MARQUEZ expuso lo siguiente: “Yo me encontraba durmiendo en mi casa, cuando llegó mi ex concubino JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVIAREZ, se me lanzó encima y me tapó la boca , luego me agarró del cuello y me quería ahorcar, me decía que me iba a matar, que también iba a matar a mi mamá y a mi hermana SULMA GUERRA, yo como pude empecé a gritar y él se fue corriendo…”.

Asi mismo en esta misma fecha, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira solicita la confirmación judicial de las medidas de protección y seguridad dictada en fecha 11 de octubre de 2010 donde aparece como Mujer presuntamente agredida VELGICA ESPERANZA GUERRA MARQUEZ y como parte presuntamente agresora GONZALEZ ALVIAREZ JOSE GREGORIO.

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


Ahora bien observa el tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, y confirma las siguientes medidas de protección y seguridad:
1.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
2.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo ello conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal y asi se decide.- Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al presunto agresor JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVIAREZ Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 10.168.755, quien reside en La Palmita, casa número 1-14, Capacho, Municipio Libertad, estado Táchira: 1.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
2.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo ello conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo ello conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. CUMPLASE.





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-S-2010-1909