REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000532
ASUNTO : SP21-S-2010-000532
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PARRA MOLINA ANFER MIGUEL
DEFENSORA: Abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora Pública Penal Segunda (s) Especializada
VICTIMA: ERIKA CARRILLO RAMIREZ
FISCALA: ABG. MARBELYZ CORREDOR, Fiscala Vigésima Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público.
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ERIKA CARRILLO RAMIREZ.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PARRA MOLINA ANFER MIGUEL en la audiencia celebrada en fecha nueve (9) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta dias (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar 3 mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 300 Bs. cada uno, 5- obligación de asistir en 04 oportunidades a charlas en el cepao en el transcurso de un año, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-09-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Siendo las 2:30 de la madrugada del 22 de marzo de 2009, la ciudadana Erika Susana Carrillo Ramírez, llegó a su casa ubicada en la Avenida Aeropuerto, entre carreras 13 y 14, casa número E-35, ubicada en el Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, en compañía de su concubino Anfer Miguel Parra Molina, quien al ver que no había quedado comida en la casa, profirió amenazas verbales y gestuales utilizando un arma blanca tipo cuchillo, y profirió golpes en el cuerpo de su concubina Erika Susana Carrillo Ramírez y ante el temor de ser victima de mayor violencia la ciudadana Erika Susana Carrillo Ramírez, realizó llamada telefónica al 911, haciéndose presente al sitio del hecho una comisión policial del estado Táchira de La Fría, integrada por los Funcionarios Policiales Distinguido (2215) Héctor Contreras y Distinguido (2376) José Sequera, y una vez allí procedieron a ubicar a la víctima quien señaló al agresor quien fue aprehendido e identificado como Anfer Miguel Parra Molina, siendo puesto a disposición del Despacho Fiscal, para seguidamente ser presentado ante el Tribunal Número Diez de Control Penal quien calificó su aprehensión como flagrante.
Durante la investigación penal respectiva, se pudo determinar que el imputado con su proceder violento, ocasionó a su concubina, lesiones en diversas parte de su cuerpo, requiriendo cinco (5) días de asistencia médica, según consta en Informe Médico Forense N° 9700-078-1018, suscrito por la Médico Forense Doctora Zolange García de Jaimes.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 29 de septiembre de 2011, a las once y treinta (11:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado PARRA MOLINA ANFER MIGUEL en compañía de su ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora Pública Penal Segunda (s) Especializada y la Representante del Ministerio Público ABOGADA MARBELYS CORREDOR por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora Pública Penal Segunda (s) Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Marbelyz Corredor quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha nueve (9) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANFER MIGUEL PARRA MOLINA, en de delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ERIKA CARRILLO RAMIREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANFER MIGUEL PARRA MOLINA, en de delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ERIKA CARRILLO RAMIREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000532