REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000051
ASUNTO : SJ21-S-2009-000051

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MEDINA AMAYA JUAN BAUTISTA
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: MAYRA ALFONSINA RAMIREZ CASTRO

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscala Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MAYRA ALFONSINA RAMIREZ CASTRO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MEDINA AMAYA JUAN BAUTISTA en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.-Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.-Someterse al Proceso; 4.- Obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-09-2011 a las once (11:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Según denuncia de fecha 12-03-2010, interpuesta por la ciudadana RAMIREZ CASTRO MAYRA ALFONSINA, por ante la sede de la Comisaría Policial de Capacho del Municipio Independencia del estado Táchira, quien manifestó que denunciaba al ciudadano MEDINA AMAYA JUAN BAUTISTA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.625.238, soltero, residenciado en el capacho libertad, calle principal, sector colinas de bello monte, casa N° 03, Estado Táchira 0426-664.42.74, quien el día 30 de Agosto del 2009, la insulto y agarro una piedra amenazándola de que le iba a partir los vidrios del carro de la hermana de la victima luego, mas tarde estando en la sede de la policía el agresor se apersonó diciendo que le iba a entregar unas cosas de la hija que tienen en común y en eso le dio una cachetada delante de unos funcionarios quienes inmediatamente lo detuvieron.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-4675, de fecha 31-08-2009, suscrito por el Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana RAMIREZ CASTRO MAYRA ALFONSINA, en el cual deja constancia que no se le aprecian lesiones traumáticas que ameriten asistencia medica siendo útil, pertinente y necesario por cuanto en el mismo consta que la victima fue remitida a la Medicatura Forense por la Agresión Física ocasionada por el imputado.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22 de septiembre de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MEDINA AMAYA JUAN BAUTISTA en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA y la Representante del Ministerio Público ABOGADA GIOCONDA CRUZADO NAVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima MAYRA ALFONSINA RAMIREZ CASTRO manifestó “el no se metió mas conmigo, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN BAUTISTA MEDINA AMAYA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MAYRA ALFONSINA RAMIREZ CASTRO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN BAUTISTA MEDINA AMAYA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MAYRA ALFONSINA RAMIREZ CASTRO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2009-000051