REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001953
ASUNTO : SP21-S-2011-001953


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
ACUSADO: HERNANDEZ ARELLANO JESUS ENRIQUE
DEFENSOR: ABG. RAFAEL RAMON CAÑIZALES
VICTIMA: CARMEN ALIDA URBINA MENDEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud por la Fiscalía Sexta Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Urbina Méndez Carmen Alida, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano HERNANDEZ ARELLANO JESUS ENRIQUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.

RESUMEN FÁCTICO

“Hernández Arellano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.207.132, se encontraba dentro de mi casa después de haber saltado un muro y sacado el cilindro de la puerta de servicio, para poder ingresar a la casa, al estar dentro de la casa con una segueta rompió el candado que tenía puesto en una ventana, cuando ocurría eso yo me encontraba en la casa de la Unidad Vecinal con mis hijos cuando me llamaron para decirme que había un sujeto abriendo la puerta de mi casa, me regresé a la casa y me detuve en el puesto de la guardia de El Mirador para pedir ayuda, ellos me acompañaron y al llegar a la casa vimos el carro del agresor en ese momento me di cuenta que era JESUS ENRIQUE, a los guardias les enseñé una restricción que tengo por la Fiscalía entramos a la casa y le pidieron la documentación, para luego leerle el documento de la Fiscalía, me siento agredida por parte de el, es tanto que la tensión la tengo elevada, y esta situación a mi me cae muy mal.”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La Representante Fiscal Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS manifestó: “Ciudadana jueza la intención del ministerio publico es de manera ponderada resolver sobre la situación que se esta planteando, considero que el tribunal es quien esta facultado de revisar las medidas y mantener o no las medidas de protección dictadas pero si existe una casa que no es la residencia en común el ministerio publico no puede impedir que el señor viva en esa casa, es todo”

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO quien manifestó “yo quiero decir que después de 23 años de casado yo acate todas las medidas que la fiscalía dicto, me Salí de la casa de la avenida lucio Oquendo, casa N° 4, esquina de calle 6, unidad vecinal este es el hogar en común, en esa casa vive mi esposa, mi hija y el hijo de mi esposa que todos son mayores de edad, y la otra vivienda es una casa de campo que construimos en el valle y solo la utilizamos en los fines de semana, ella esa casa no la utiliza porque ella el sitio de trabajo es en el santiago Mariño, la casa del valle era solo para ir los fines de semana, yo lo que quiero es que me dejen entrar a la casa del valle y tener donde vivir, yo ya tengo 8 días viviendo en la casa del valle donde todo se lo habían llevado y yo allá estoy durmiendo en una hamaca, lo que pretendo es que el tribunal me autorice entrar a la casa del valle, yo puedo autorizar al tribunal que hagan una inspección para que vean en que condiciones dejaron la casa que hasta los lavamanos arrancaron y destruyeron eso fue ella, es todo”


La victima CARMEN ALIDA URBINA MENDEZ manifestó. “yo estoy actualmente conviviendo en la casa de la unida vecinal pero yo pernotaba en la casa del valle los fines de semana, de hecho el 30 de agosto nos avisaron que iba haber una invasión y nos dimos cuenta que el señor había entrado y había cambiado los cilindros, lo que pasa es que el señor siempre dice que apenas yo me muriera el iba a botar todo eso, allá hay cosas viejas que para mi significan cosas importantes, pero la situación es que me siento preocupada porque si el no tuviera ese problema de desorden mental no tendría problema que el viviera allá, el arrumbo todo allá en la casa del valle, esa es mi preocupación y el dice que no encontró nada fue porque el arrumbo todo, en el, caso de la ubicación de la casa yo no tendría problema que el viva allá pero que el se comporte y los vecinos dicen que el llevo un señor ahorita un señor que se lo pasa consumiendo cerveza, yo lo que quiero es que se comporte a la altura y no destruya nuestra casa que es lo que siempre hace, me preocupa que el consuma droga y hasta me plante algo porque aun estamos casados, yo lo que no quiero es que el ande drogado y me haga algo, yo me lo paso preocupada por eso, el empeñaba las cosas en la unidad vecinal para comprar eso, la preocupación mía es la situación mental de el, las medidas que se dicen no quiero que afecten ni a mi no a mis hijos, no tengo ningún problema que el viva en el valle siempre y cuando el no destruya la casa, pero debo sacar las cosas mías, y que el le de unas llaves a mi hija para que ella pueda entrar a regar mis plantas y cuidar mi casa, es todo”.

La defensa, abogado RAFAEL RAMON CAÑIZALES, defensor privado, quien alegó: “doctora aclarada la situación y lo que queríamos es evitar una nueva denuncia ante la fiscalía y si mi cliente como es el legitimo dueño de la casa a el le corresponde de pleno derecho entrar a una casa, lo que es lamentable es que después de 23 años hace un mes es que dice que el consume droga, mi cliente me ha hecho sabe r que el esta dispuesto a someterse a cualquier examen con respecto a la droga, el lo que tiene es trastornos metales que luego de 25 años lo llevaron a actuar de otra manera, aquí esta el informe que lo pueden leer porque el estuvo 15 días en UPA, el diagnostico lo que piden es que le den afectividad y no puede estar sujeto a estas situaciones, la conclusión que se saca es que todo lo que rompió es porque el no estaba bien y lo que el quería era que lo atendieran y por el contrario lo botaron a la calle, lo que solicito es que el pueda pernotar en la casa del valle. Es todo.”-----

DE LO SOLICITADO POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.


Según la autora Magaly Perretti de Parada en su obra Violencia de Género; las medidas de protección para las mujeres se expresan generalmente en las leyes a través de las medidas urgentes, preventivas o cautelares, las cuales deben ser ordenadas por el Juez y tienden a asegurar una protección inmediata y eficaz a la víctima y sus hijos (as) que se encuentran en peligro inminente. El Juez dictará las medidas que ordena la Ley teniendo en cuenta la denuncia efectuada por la victim, la naturaleza de la violencia alegada, así como las pruebas directas o indirectas que puedan aportarse para determinar una fuerte probabilidad de los hechos denunciados. Es importante valorar el estado emocional de la víctima y las lesiones físicas o psicológicas que padece. El Juez tomará medidas urgentes autosatisfactivas (no cautelares): se trata de una solución jurisdiccional urgente, despachable in extreminis, que requiere la prueba de una fuerte probabilidad de que el planteo formulado sea atendible y no una mera apariencia requerida para las medidas cautelares.-


En el caso en cuestión, la Representante del Ministerio Público manifestó que su intención es de manera ponderada resolver sobre la situación que se esta planteando, considero que el tribunal es quien esta facultado de revisar las medidas y mantener o no las medidas de protección dictadas pero si existe una casa que no es la residencia en común el ministerio publico no puede impedir que el señor viva en esa casa, cuestión ésta que fue corroborada en el desarrollo de la Audiencia derivado ello del dicho tanto de la víctima, como del presunto agresor y observando esta juzgadora que la situación de riesgo de la victima no ha cesado considera ajustado a derecho mantener en todos sus efectos jurídicos la Medida de Protección y seguridad acordada a favor de la víctima y respecto de la situación del ciudadano Jesús Enrique Hernández Arellano en vivir en la casa ubicada en la Localidad de El Valle este Tribunal insta tanto al presunto agresor como a la ciudadana Carmen Alida Urbina Méndez a dilucidar sus inconvenientes, en las instancias jurisdiccionales respectivas a objeto de solucionar las diferencias existentes entre ellos en cuanto a la propiedad de los bienes muebles ye inmuebles que hayan producido mientras los mismos hayan estado casados, todo ello a objeto que puedan vivir bajo sanos criterios de convivencia social persiguiendo el bienestar de todos los involucrados, todo ello conforme lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS JURIDICOS LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, impuesta por el órgano receptor, es decir, la fiscalía 06 del ministerio publico del estado Táchira, el día 16 de mayo de 2011 al presunto agresor JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-03-1956, con cedula de Identidad Nº V.-4.207.132, domiciliado en el valle urbanización santo cristo calle divino niño, casa 12, sector urrego, capacho, Estado Táchira 0416-7727217, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la victima ubicada en final de la avenida lucio Oquendo, esquina de calle 6, casa N° 04, unidad vecinal, municipio san Cristóbal, estado Táchira; 2-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 3- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; previstas el artículo 87 numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se insta a las partes a acudir ante las instancias jurisdiccionales correspondientes a los fines que resuelvan su situación jurídica con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 06 del ministerio público una vez vencido el lapso de ley correspondiente.

Regístrese, publíquese y Notifíquese la presente decisión. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones de este Tribunal. CUMPLASE.- -



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-001953