REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000842
ASUNTO : SP21-P-2010-000842

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CONDE JOSE ANTONIO

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: DARLY MARTINEZ ALVIAREZ

FISCAL: ABG. OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DARLY MARTINEZ ALVIAREZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CONDE JOSE ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4.- Obligación de llevar 3 mercados a la Fundación Buscando a Jesús en las Calles por la cantidad de 250 bolívares cada uno; 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-09-2011 a las nueve (9:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Según Acta policial de fecha 06-03-2010, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo 2039 Velasco Simón y Cabo Segundo 2095 Roberto Guanipa, adscritos al Instituto Autónomo de Policia del estado Táchira, Comisaría Policial de Capacho, dejaron constancia que el día 06-03-2010, siendo aproximadamente las 7:45 horas de la noche, se trasladaron hacia la calle principal del Sector La Vnetisca de esa localidad, al llegar al sitio fueron abordados por una ciudadana quien se identificó como Darly Jeaneth Martínez Alviárez, indicándoles que su concubino José Antonio Conde, la había agredido verbalmente y que había partido un vidrio en su casa, con lo cual le ocasionó una herida a la altura del antebrazo derecho, en la nariz y en el codo izquierdo, asi mismo señaló que el agresor ya no estaba en la casa, posteriormente efectuaron patrullaje por el sector y lograron visualizar a un ciudadano unas casas mas adelante, señalándoles la mencionada ciudadana que él era su concubino, quien quedó identificado como José Antonio Conde, siendo intervenido policialmente y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-1191 de fecha 08-03-10 suscrito por el Dr. Nelson Báez Camacho adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana DARLY JEANETH MARTINEZ ALVIAREZ, en el cual se aprecia: Excoriaciones puntiformes en codo izquierdo del tórax. Amerita cinco (5) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas se informará.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 23 de septiembre de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CONDE JOSE ANTONIO en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA y el Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR EMERIO MORA RIVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Oscar Emerio Mora Rivas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ANTONIO CONDE, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DARLY MARTINEZ ALVIAREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANTONIO CONDE, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DARLY MARTINEZ ALVIAREZ, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000842