REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000351
ASUNTO : SP21-P-2010-000351

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SERVITA CEBALLOS VICENTE ADOLFO
DEFENSORA: Abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora Pública Penal Segunda (S) Especializada

VICTIMA: KARLA MARILYN ROZO PABON

FISCAL: ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KARLA MARILYN ROZO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SERVITA CEBALLOS VICENTE ADOLFO en la audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Alguacilazgo, 2.-Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.-Someterse al Proceso; 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-09-2011 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Según Acta policial de fecha 24-01-2010, suscrita por los Funcionarios Distinguido 2574 Rodríguez José y Agente 3971 Cantor Nelsón, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en la cual dejaron constancia que siendo las 3:50 de la tarde del día 24 de enero de 2010, cuando se encontraban de patrullaje recibieron reporte de la Red de Emergencias 171, informando que se trasladaran a la altura de la estación de servicio El Trebol, específicamente en la Prolongación de la Quinta Avenida, por cuanto en el sitio se encontraba requiriendo el apoyo policial, de inmediato se trasladaron al sitio y al llegar allí se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como Roso Pabón Karla Marilyn, quien les informó que este mismo día se encontraba en su casa y había llegado el novio de su hermana de nombre Vicente y observó que ellos estaban discutiendo fuertemente, ella le dijo que bajara el tono de voz porque la dueña de la casa no tenía permitido que gritaran ahí, luego escuchó que su hermana se puso a llorar y ella salió y le dijo a Vicente que porque le había pegado y le respondió que no se metiera en eso, fue cuando la agarró por el cabello golpeándola en varias oportunidades con un casco y dándole patadas, luego ella logró salir corriendo dejándolo encerrado, de inmediato se trasladaron a la vivienda con la mencionada ciudadana al abrir la puerta de la casa, ella les dio acceso a la misma y en la parte de atrás se encontraba el mencionado ciudadano, motivo por el cual fue intervenido policialmente y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-0468 de fecha 25-01-2010, suscrito por el Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Karla Marilyn Roso Pabón, en la cual se aprecia: Contusión equimótica de 3 centímetros de diámetro parietal derecha, dolor cervical. Merita 07 días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas se informará.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22 de septiembre de 2011, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado SERVITA CEBALLOS VIECENTE ADOLFO en compañía de su ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA y el Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR EMERIO MORA RIVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Oscar Emerio Mora Rivas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VICENTE ADOLFO SERVITA CEBALLOS, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KARLA MARILYN ROZO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VICENTE ADOLFO SERVITA CEBALLOS, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KARLA MARILYN ROZO, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000351