REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000862
ASUNTO : SP21-S-2010-000862

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: PEÑUELA GELVEZ JHONNY ALEJANDRO

DEFENSORA: Abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora Pública Penal (S) Segunda Especializada

VICTIMA: ANA ELSIDA SANCHEZ PULIDO

FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO V., Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA ELSIDA SANCHEZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PEÑUELA GELVEZ JHONNY ALEJANDRO en la audiencia celebrada en fecha treinta (30) de agosto de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas , tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-09-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

El día 13 de junio de 2010 siendo las 2:00 horas de tarde estando de guardia los Funcionarios policiales Distinguido Hugo Chacón y Distinguido Johann Contreras adscritos a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, se hicieron presentes las ciudadanas Ana Elsida Sánchez Pulido y Ana Karina Sánchez Pulido informando que habían sido maltratadas físicamente con un objeto contundente (palos) por el ex concubino de su hija en su casa a quienes se les observó lesiones en los brazos, espaldas, incluso a uno de ellas puntos de sutura en el brazo derecho y la cabeza, de inmediato salió la comisión policial a la dirección que había aportado las víctimas en busca del agresor, al llegar al sitio se encontraba el ciudadano en las afueras de la vivienda quien admitió haber agredido a las ciudadanas siendo intervenido policialmente, siendo consecuencia por ellos aprehendido e identificado como Jhonny Alejandro Peñuela Gelvez.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 21 de septiembre de 2011, a las once y treinta (11:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado PEÑUELA GELVEZ JHONNY ALEJANDRO en compañía de su defensa ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR DEFENSORA PUBLICA (S) SEGUNDA ESPECIALIZADA y la Representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO V., Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR DEFENSORA PUBLICA (S) SEGUNDA ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Yancy Sayago Villamizar, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta (30) de agosto de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHONY ALEJANDRO PEÑUELA GELVEZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA ELSIDA SANCHEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONY ALEJANDRO PEÑUELA GELVEZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA ELSIDA SANCHEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000862